Boletines/General Villegas

Resolución Nº605/22

Resolución Nº 605/22

Publicado en versión extractada

General Villegas, 01/09/2022

VISTO:

El Expediente Nº 2406/22, iniciado por el señor Ross Becker Cáceres Cruz, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Prendas de vestir”, desde el 15 de febrero de 2022; y

CONSIDERANDO:

Que se labraron Acta de Inspección Nº 9749 y Censo de Comercio e Industria Nº 10966, declarando un (1) empleado en relación de dependencia (fojas 14 y 15).

Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 17, suministrando los datos del inmueble.

Que por Expediente Nº 2406/22 Alcance 1, agregado a fojas 21, el titular solicitó el cese de la actividad, con fecha 16 de junio de 2022, cumplimentando así con la legislación vigente.

Que por Acta de Constatación Nº 11511, adjuntada a fojas 23, se verificó que el comercio ha dejado de funcionar como tal, con fecha 5 de julio de 2022.

Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.

Que a fojas 27 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “PRENDAS DE VESTIR”, denominación comercial “SARELA”, del señor ROSS BECKER CACERES CRUZ, DNI Nº 94.838.117, Codificador de Rentas Nº 62200-02, NIS N° 1053993-06 - T1G – Servicios Generales, contando con un (1) empleado en relación de dependencia, con domicilio comercial en Arenales N° 377 de nuestra ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 28, Parcela 22d, desde el 15 de febrero de 2022, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 2406/22.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 16 de junio de 2022, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 2406/22.

ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.