Boletines/General Villegas
Resolución Nº 602/22
Publicado en versión extractada
General Villegas, 01/09/2022
VISTO:
El Expediente Nº 3026/22, iniciado por la señora Viviana Beatriz Martinez, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Despensa”, desde el día 16 de marzo de 2022; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 20 y 21, se adjunta Acta de Inspección Nº 9808 y Censo de Comercio e Industria Nº 10975, mediante el cual declara no contar con empleados en relación de dependencia.
Que a fojas 23, obra Acta de Inspección Nº 1084, realizada por la oficina de Bromatología, certificando que el mismo se encuentra en buenas condiciones edilicias y de higiene.
Que el Departamento Catastro a fojas 26, suministra los datos del inmueble donde funciona el comercio e indica que no registra plano de obra aprobado.
Que División Comercio e Inspección General interviene a fojas 34, solicitando se registre la habilitación provisoria del comercio.
Que a fojas 44, el Departamento de Rentas informa que registra deuda en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, Fondo Solidario para la Obra Pública y Tasa por Seguridad y Defensa Civil” y “Tasa por Alumbrado Público”.
Que de las constancias obrantes en el mismo, surge que cumplimenta parcialmente lo establecido por la Ordenanza Nº 3666- Anexo I - Capítulo I - Artículo Primero - Incisos 6 y 9 - (Libre deuda otorgado por la oficina de Rentas - Plano de obra aprobado por Municipalidad).
Que a fojas 48 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que atento a ello, corresponde acceder a lo requerido.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la Habilitación Provisoria de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Despensa”, denominación comercial “La Esquina”, perteneciente a la señora Viviana Beatriz Martínez - DNI Nº 20.115.905, Codificador de Rentas Nº 62100-06, NIS N° 1051561-01 - T1GEE - Serv. Gral. Estacional, no contando con empleados en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle Saavedra N° 1393 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 20, Manzana 20m, Parcela 9, fecha de apertura 16 de marzo de 2022.
ARTÍCULO SEGUNDO: La habilitación provisoria concedida precedentemente, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.
ARTÍCULO TERCERO: Concédase a la señora Viviana Beatriz Martínez - DNI Nº 20.115.905, un plazo de ciento ochenta (180) días para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO CUARTO: Déjase constancia que devengará automáticamente la obligación del contribuyente de abonar la “Tasa por Alumbrado Público”, correspondiente al período transcurrido entre la fecha de apertura y el primer cobro efectivo de la misma.
ARTÍCULO QUINTO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días.
ARTÍCULO SEXTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Seguridad, División Comercio e Inspección, Dirección de Rentas, Departamento Centro de Cómputos, Bromatología, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.