Boletines/General Villegas

Resolución Nº601/22

Resolución Nº 601/22

Publicado en versión extractada

General Villegas, 01/09/2022

VISTO:

El Expediente Nº 12881/18, iniciado por la señora Priscila Silvina Acosta, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Bar – Pizzería (sin show)”, desde el 01 de noviembre de 2018; y

CONSIDERANDO:

Que se labraron Acta de Inspección Nº 6822 y Censo de Comercio e Industria Nº 6901, declarando no poseer empleados en relación de dependencia, 6 pools y 1 metegol (fojas 16 y 17).

Que la oficina de Bromatología, agrega a fojas 19, Acta de Inspección Nº 347.

Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 22, suministrando los datos del inmueble.

Que por Expediente Nº 12881/18 Alcance 1, agregado a fojas 39, la titular solicitó el cese de la actividad, con fecha 30 de abril de 2022, cumplimentando así con la legislación vigente.

Que por Acta de Constatación Nº 1500, adjuntada a fojas 41, se verificó que el comercio ha dejado de funcionar como tal, con fecha 13 de mayo de 2022.

Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.

Que a fojas 45 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “BAR – PIZZERIA (SIN SHOW)”, denominación comercial “EBENEZER”, de la señora PRISCILA SILVINA ACOSTA, DNI Nº 33.895.725, Codificador de Rentas Nº 63100-04, NIS N° 1599156-02 - T1G – Servicios Generales, declarando 6 pools y 1 metegol (Patente de Juegos Permitidos), no contando con empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en Santo Tomás Moro N° 415 de nuestra ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción II, Sección A, Chacra 97, Manzana 22, Parcela 27, desde el 01 de noviembre de 2018, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 12881/18.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 30 de abril de 2022, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 12881/18.

ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.