Boletines/General Villegas

Resolución Nº600/22

Resolución Nº 600/22

Publicado en versión extractada

General Villegas, 01/09/2022

VISTO:

El Expediente Nº 3929/15, correspondiente a la habilitación municipal de un comercio, dentro de los alcance de la Ordenanza Nº 3738, perteneciente al señor Sergio Ricardo Varas, dedicado a la explotación del rubro “Despensa”, a partir del 18 de agosto de 2015; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 1034/18, agregada a fojas 86/87, se registró la habilitación provisoria, correspondiente al Contribuyente Nº 21738.

Que por Expediente Nº 3929/15 Alcance 1, agregado como folio 96, el titular del comercio solicita una extensión de la habilitación provisoria.

Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 115, informando que el recurrente registra deuda en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Seguridad y Defensa Civil”.

Que se labraron Acta de Inspección Nº 11266 y Censo de Comercio e Industria Nº 12051, declarando no poseer empleados en relación de dependencia, (fojas 120 y 121).

Que analizadas las presentes actuaciones, surge que el contribuyente, no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Libre deuda expedido por la Oficina de Rentas y Plano de Obra aprobado por Municipalidad, según Ordenanza Nº 3666 – Anexo I – Capítulo I – Artículo Primero – Incisos 6 y 9).

Que a fojas 130 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, otorgando la prórroga requerida.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Prorrógase la habilitación provisoria otorgada por Resolución Nº 1034/18, de un comercio dedicado a la explotación del rubro “DESPENSA”, denominación comercial “LA DESPENSA”, Codificador de Rentas Nº 62100-06, del señor SERGIO RICARDO VARAS, DNI Nº 14.554.357, Contribuyente Nº 21738, NIS Nº 1527777-01 – T1R – Residencial, con domicilio comercial en calle Las Moras Nº 38 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción II, Sección A, Manzana 96G, Parcela 5, fecha de alta 18 de agosto de 2015, no contando con empleados en relación de dependencia, Expediente Nº 3929/15.

ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase al señor SERGIO RICARDO VARAS, DNI Nº 14.554.357, un plazo de ciento ochenta (180) días, para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666, y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO: La prórroga concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.

ARTÍCULO CUARTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Segundo, las oficinas competentes deberán requerir al recurrente, que cumplimente la documentación, de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666; como así también informar que es obligación del contribuyente, comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación, dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Centro de Cómputos, División Comercio e Inspección, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Compras y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.