Boletines/General Villegas
Resolución Nº 598/22
Publicado en versión extractada
General Villegas, 01/09/2022
VISTO:
El Expediente Nº 12179/16, correspondiente a la habilitación municipal de un comercio, perteneciente a la señora Hilda del Carmen Cachón, dedicado a la explotación del rubro “Gabinete de masajes”, a partir del 31 de octubre de 2016; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 62/19, agregada a fojas 45/46, se registró la habilitación provisoria y subsiguiente renovación, correspondiente al Contribuyente Nº 21761.
Que por Expediente Nº 12179/16 Alcance 3, agregado a fojas 90, la titular del comercio solicita una nueva extensión de la habilitación provisoria.
Que se labraron Acta de Inspección Nº 10562 y Censo de Comercio e Industria Nº 9916, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 92 y 93).
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 104, informando que la recurrente registra deuda, en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Seguridad y Defensa Civil”.
Que analizadas las presentes actuaciones, surge que el contribuyente no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Libre Deuda expedido por la Oficina de Rentas y Plano de Obra aprobado por Municipalidad, según Ordenanza Nº 3666 – Anexo I – Capítulo I – Artículo Primero – Incisos 6 y 9).
Que a fojas 109 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, otorgando la prórroga requerida.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Prorrógase la habilitación provisoria otorgada por Resolución Nº 62/19 y subsiguiente renovación, de un comercio dedicado a la explotación del rubro “GABINETE DE MASAJES”, denominación comercial “NUEVA ERA”, de la señora HILDA DEL CARMEN CACHON, DNI Nº 18.421.279, Contribuyente Nº 21761, Codificador de Rentas Nº 85300-17, NIS Nº 1561614-01 – T1R – Residencial, con domicilio comercial en calle Mercado Nº 972 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 6, Parcela 13a, fecha de alta 31 de octubre de 2016, no contando con empleados en relación de dependencia, según las constancias obrantes en el Expediente Nº 12179/13.
ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase a la señora HILDA DEL CARMEN CACHON, DNI Nº 18.421.279, un plazo de ciento ochenta (180) días, para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666, y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO: La prórroga concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.
ARTÍCULO CUARTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Segundo, las oficinas competentes deberán requerir al recurrente, que cumplimente la documentación, de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666; como así también informar que es obligación del contribuyente, comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación, dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Compras y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.