Boletines/General Villegas
Resolución Nº 597/22
Publicado en versión extractada
General Villegas, 01/09/2022
VISTO:
El Expediente Nº 4256/21, iniciado por la señora Romina Maya, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Despensa”, desde el 15 de abril de 2021; y
CONSIDERANDO:
Que se labraron Acta de Inspección Nº 10851 y Censo de Comercio e Industria Nº 10692, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 18 y 19).
Que la oficina de Bromatología, agrega a fojas 21, Acta de Inspección Nº 932.
Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 24, suministrando los datos del inmueble.
Que por Expediente Nº 4256/21 Alcance 1, agregado a fojas 29, el titular solicitó el cese de la actividad, con fecha 16 de marzo de 2022, cumplimentando así con la legislación vigente.
Que a fojas 31, se agrega constancia de baja ante ARBA, con fecha 16 de marzo de 2022.
Que por Acta de Constatación Nº 1538, adjuntada a fojas 34, se verificó que el comercio ha dejado de funcionar como tal, con fecha 28 de abril de 2022.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 38 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “DESPENSA”, denominación comercial “EL CICLON”, de la señora ROMINA MAYA, DNI Nº 39.291.420, Codificador de Rentas Nº 62100-06, NIS N° 1049557-01 - T1RSS – Tarifa Social, no contando con empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en José Ithurbide N° 126 de nuestra ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 1d, Parcela 5, desde el 15 de abril de 2021, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 4256/21.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 16 de marzo de 2022, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 4256/21.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.