Boletines/General Villegas
Resolución Nº 596/22
Publicado en versión extractada
General Villegas, 01/09/2022
VISTO:
El Expediente Nº 4961/10, correspondiente a la habilitación municipal de un comercio, perteneciente al señor Víctor Marcelino Corimayo, dedicado a la explotación del rubro “Servicio de Reparación de Calzado”, a partir del 13 de agosto de 2010; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 524/16, agregada a fojas 47/48, se registró la habilitación provisoria y subsiguientes renovaciones, correspondiente al Contribuyente Nº 21546.
Que por Expediente Nº 4961/10 Alcance 5, agregado a fojas 140, el titular del comercio solicita una nueva extensión de la habilitación provisoria.
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 149, informando que el recurrente no registra deuda.
Que se labraron Acta de Inspección Nº 11314 y Censo de Comercio e Industria Nº 12072, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 150 y 151).
Que analizadas las presentes actuaciones, surge que el contribuyente no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Plano de Obra aprobado por Municipalidad, según Ordenanza Nº 3666 – Anexo I – Capítulo I – Artículo Primero – Inciso 9).
Que a fojas 157 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, otorgando la prórroga requerida.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Prorrógase la habilitación provisoria otorgada por Resolución Nº 524/16 y subsiguientes renovaciones, de un comercio dedicado a la explotación del rubro “SERVICIO DE REPARACIÓN DE CALZADO”, del señor VICTOR MARCELINO CORIMAYO, DNI Nº 16.451.037, Contribuyente Nº 21546, Codificador de Rentas Nº 85100-01, NIS Nº 1048883-01 – T1R - Residencial, con domicilio comercial en calle Castelli Nº 1268 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 32b, Parcela 2a, fecha de alta 13 de agosto de 2010, no contando con empleados en relación de dependencia, Expediente Nº 4961/10.
ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase al señor VICTOR MARCELINO CORIMAYO, DNI Nº 16.451.037, un plazo de ciento ochenta (180) días, para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666, y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO: La prórroga concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.
ARTÍCULO CUARTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Segundo, las oficinas competentes deberán requerir al recurrente, que cumplimente la documentación, de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666; como así también informar que es obligación del contribuyente, comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación, dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Centro de Cómputos, División Comercio e Inspección, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Compras y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.