Boletines/General Villegas
Resolución Nº 595/22
Publicado en versión extractada
General Villegas, 01/09/2022
VISTO:
El Expediente Nº 3272/16, iniciado por la señora Azucena Karina Kulchinski, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Elaboración y venta de agua en bidones”, desde el 13 de abril de 2016; y
CONSIDERANDO:
Que se labraron Acta de Inspección Nº 3943 y Censo de Comercio e Industria Nº 4216, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 21 y 22).
Que la Oficina de Bromatología agrega a fojas 25, Acta Nº 412.
Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 28, suministrando los datos del inmueble.
Que por Acta de Constatación Nº 1565, adjuntada a fojas 74, se verificó que el comercio ha dejado de funcionar como tal, con fecha 11 de mayo de 2022.
Que por Expediente Nº 3272/16 Alcance 1, agregado a fojas 77, la titular solicitó el cese de la actividad, con fecha 11 de mayo de 2022, cumplimentando así con la legislación vigente.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 82 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación de los rubros “ELABORACION Y VENTA DE AGUA EN BIDONES”, denominación comercial “RUSAGUA”, de la señora AZUCENA KARINA KULCHINSKI, DNI Nº 30.857.935, Codificadores de Rentas Nº 31000-27 y 62100-21, NIS N° 1055310-01 - T1G – Servicios Generales, no contando con empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en Paso N° 1595 de nuestra ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 48, Parcela 11b, desde el 13 de abril de 2016, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 3272/16.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 11 de mayo de 2022, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 658/18.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.