Boletines/General Villegas

Resolución Nº594/22

Resolución Nº 594/22

Publicado en versión extractada

General Villegas, 01/09/2022

VISTO:

El Expediente Nº 658/18, iniciado por la señora Liliana Beatriz Bastiani, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Prendas de vestir”, desde el 01 de noviembre de        2017; y

CONSIDERANDO:

Que se labraron Acta de Inspección Nº 5971 y Censo de Comercio e Industria Nº 4819, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 10 y 11).

Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 14, suministrando los datos del inmueble.

Que por Acta de Constatación Nº 9239, adjuntada a fojas 26, se verificó que el comercio ha dejado de funcionar como tal, con fecha 01 de marzo de 2021.

Que por Expediente Nº 658/18 Alcance 1, agregado a fojas 32, la titular solicitó el cese de la actividad, con fecha 01 de marzo de 2021, cumplimentando así con la legislación vigente.

Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.

Que a fojas 37 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “PRENDAS DE VESTIR”, denominación comercial “PRINHAY”, de la señora LILIANA BEATRIZ BASTIANI, DNI Nº 11.308.158, Codificador de Rentas Nº 62200-02, NIS N° 1048649-01 - T1R - Residencial, no contando con empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en Azcuénaga N° 766 de nuestra ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 54,  Manzana 54a, Parcela 10, desde el 01 de noviembre de 2017, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 658/18.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 01 de marzo de 2021, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 658/18.

ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.