Boletines/General Villegas

Resolución Nº593/22

Resolución Nº 593/22

Publicado en versión extractada

General Villegas, 01/09/2022

VISTO:

El Expediente Nº 4385/19, iniciado por el señor Bruno Alejo Pinardi, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Artículos de limpieza”, desde el 01 de diciembre de 2016; y

CONSIDERANDO:

Que se labraron Acta de Inspección Nº 7602 y Censo de Comercio e Industria Nº 8027, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 13 y 14).

Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 16, suministrando los datos del inmueble.

Que por Expediente Nº 4385/19 Alcance 1, agregado a fojas 43, el titular solicitó el cese de la actividad, con fecha 08 de junio de 2022, cumplimentando así con la legislación vigente.

Que por Acta de Constatación Nº 11560, adjuntada a fojas 45, se verificó que el comercio ha dejado de funcionar como tal, con fecha 11 de junio de 2022.

Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.

Que a fojas 49 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “ARTICULOS DE LIMPIEZA”, denominación comercial “MIS BRUJAS”, del señor BRUNO ALEJO PINARDI, DNI Nº 40.019.811, Codificador de Rentas Nº 62300-07, NIS N° 1623951-01 - T1R – Residencial, no contando con empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en Silverio López N° 145 de nuestra ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 46, Manzana 46c, Parcela 6, desde el 01 de diciembre de 2016, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 4385/19.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 08 de junio de 2022, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 4385/19.

ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.