Boletines/General Villegas
Resolución Nº 592/22
Publicado en versión extractada
General Villegas, 01/09/2022
VISTO:
El Expediente Nº 6091/12, correspondiente a la habilitación de un comercio, perteneciente a la señora Anna María Nasivera, dedicado a la explotación del rubro “Despensa”, con fecha de alta 01 de septiembre de 2012, registrado como Contribuyente Nº 3217; y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente Nº 6091/12 Alcance 3, agregado a fojas 157, el recurrente comunica la baja de la actividad comercial, cumplimentando así con la legislación vigente.
Que a fojas 158, se agrega constancia de baja ante ARBA, con fecha 30 de junio de 2022.
Que mediante Acta Nº 11525, se constata que el comercio ha dejado de funcionar como tal, a fojas 160.
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 164, informando que el contribuyente no registra deuda.
Que según las constancias obrantes en el Expediente, se cumplimenta con lo establecido en la Ordenanza Nº 3666, Capítulo VIII, Artículos Decimotercero y Decimocuarto.
Que a fojas 167 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la baja a partir del día 30 de junio de 2022, del comercio perteneciente a la señora ANNA MARIA NASIVERA, DNI Nº 94.187.071, denominación comercial “LA MENDOCINA”, Contribuyente Nº 3217, habilitado con el rubro “DESPENSA”, Codificador de Rentas Nº 62100-06, Usuario Nº 391 – Asociado Nº 1350 – E101 – T1G – Servicios Generales, con domicilio comercial en calle P. F. Mancuso Nº 563 de la localidad de Emilio V. Bunge, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción VII, Sección A, Manzana 46, Parcela 23, no contando con empleados en relación de dependencia; atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 6091/12.
ARTÍCULO SEGUNDO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Catastro, Contaduría y Procesamiento de la Recaudación; cúmplase y archívese.