Boletines/General Villegas

Resolución Nº591/22

Resolución Nº 591/22

Publicado en versión extractada

General Villegas, 01/09/2022

VISTO:

El Expediente Nº 8281/21, iniciado por la señora Margarita Beatriz Mena, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Panadería”, desde el 01 de agosto de 2021; y

CONSIDERANDO:

Que se labraron Acta de Inspección Nº 10588 y Censo de Comercio e Industria Nº 9535, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 16 y 17).

Que la oficina de Bromatología, agrega a fojas 19, Acta de Inspección Nº 1034.

Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 22, suministrando los datos del inmueble.

Que por Acta de Constatación Nº 1525, adjuntada a fojas 24, se verificó que el comercio ha dejado de funcionar como tal, con fecha 20 de abril de 2022.

Que por Expediente Nº 8281/21 Alcance 1, agregado a fojas 27, la titular solicitó el cese de la actividad, cumplimentando así con la legislación vigente.

Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.

Que a fojas 33 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “PANADERIA”, denominación comercial “PANADERIA LUALTIVA”, de la señora MARGARITA BEATRIZ MENA, DNI Nº 30.826.524, Codificador de Rentas Nº 62100-05, NIS N° 1054232-01 - T1G – Servicios Generales, no contando con empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en Domingo Matheu N° 1375 de nuestra ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 18, Parcela 13, desde el 01 de agosto de 2021, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 8281/21.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 20 de abril de 2022, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 8281/21 Alcance 1.

ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.