Boletines/General Villegas
Resolución Nº 587/22
Publicado en versión extractada
General Villegas, 01/09/2022
VISTO:
El Expediente Nº 11157/20, iniciado por la señora Silvia Cristina Cabral, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación de los rubros “Verdulería y venta de bebidas en general”, desde el 15 de diciembre de 2020; y
CONSIDERANDO:
Que se labraron Acta de Inspección Nº 10374 y Censo de Comercio e Industria Nº 9275, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 15 y 16).
Que la oficina de Bromatología, agrega a fojas 18, Acta de Inspección Nº 877.
Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 21, suministrando los datos del inmueble.
Que por Acta de Constatación Nº 9635, adjuntada a fojas 22, se verificó que el comercio ha dejado de funcionar como tal, con fecha 08 de febrero de 2021.
Que por Expediente Nº 11157/20 Alcance 1, agregado a fojas 28, la titular solicitó el cese de la actividad, con fecha 08 de febrero de 2021, cumplimentando así con la legislación vigente.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 33 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “VERDULERIA Y VENTA DE BEBIDAS EN GENERAL”, denominación comercial “VERDULERIA DEL BARRIO”, de la señora SILVIA CRISTINA CABRAL, DNI Nº 13.633.105, Codificadores de Rentas Nº 62100-04 y 62100-14, NIS N° 1640471-01, T1RSS – Tarifa Social, no contando con empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en José Matéu N° 231 de nuestra ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 27, Manzana 27F, Parcela 3, desde el 15 de diciembre de 2020, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 11157/20.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 08 de febrero de 2021, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 11157/20.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.