Boletines/General Villegas

Resolución Nº586/22

Resolución Nº 586/22

Publicado en versión extractada

General Villegas, 01/09/2022

VISTO:

El Expediente Nº 7288/16, correspondiente a la habilitación municipal de un comercio, perteneciente a la señora Nora Nelly Villagra, dedicado a la explotación del rubro “Mercería - Lanería”, a partir del 27 de mayo de 2016; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 347/19, agregada a fojas 39/40, se registró la habilitación provisoria, correspondiente al Contribuyente Nº 21690.

Que por Expediente Nº 7288/16 Alcance 1, agregado como folio 44, la titular del comercio solicita una extensión de la habilitación provisoria.

Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 59, informando que el recurrente no registra deuda.

Que se labraron Acta de Inspección Nº 11311 y Censo de Comercio e Industria Nº 12069, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 63 y 64).

Que analizadas las presentes actuaciones, surge que el contribuyente no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Escritura del inmueble y Plano de Obra aprobado por Municipalidad, según Ordenanza Nº 3666 – Anexo I – Capítulo I – Artículo Primero – Incisos 7 y 9).

Que a fojas 71 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, otorgando la prórroga requerida.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Prorrógase la habilitación provisoria otorgada por Resolución Nº 347/19, de un comercio dedicado a la explotación del rubro “MERCERIA - LANERIA”, denominación comercial “NV”, de la señora NORA NELLY VILLAGRA, DNI Nº 13.033.840, Contribuyente Nº 21690, Codificador de Rentas Nº 62200-01, NIS Nº 1051511-01 – T1R - Residencial, con domicilio comercial en calle Villanueva Nº 1265 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 24B, Parcela 14a, fecha de alta 27 de mayo de 2016, no contando con empleados en relación de dependencia, Expediente Nº 7288/16.

ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase a la señora NORA NELLY VILLAGRA, DNI Nº 13.033.840, un plazo de ciento ochenta (180) días, para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666, y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO: La prórroga concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.

ARTÍCULO CUARTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Segundo, las oficinas competentes deberán requerir al recurrente, que cumplimente la documentación, de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666; como así también informar que es obligación del contribuyente, comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación, dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Centro de Cómputos, División Comercio e Inspección, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Compras y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.