Boletines/General Villegas

Resolución Nº585/22

Resolución Nº 585/22

Publicado en versión extractada

General Villegas, 01/09/2022

VISTO:

El Expediente Nº 3871/16, correspondiente a la habilitación municipal de un comercio, perteneciente al señor Sebastián Grimalt, dedicado a la explotación del rubro “Prendas de vestir – Regalería - Bijouterie”, a partir del 1 de abril de 2016; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 726/19, agregada a fojas 54/55, se registró la habilitación provisoria, correspondiente al Contribuyente Nº 4142.

Que por Expediente Nº 3871/16 Alcances 1 y 2, agregados como folios 61 y 66, el titular del comercio solicita una extensión de la habilitación provisoria.

Que se labraron Acta de Inspección Nº 11273 y Censo de Comercio e Industria Nº 12056, declarando no poseer empleados en relación de dependencia, (fojas 68 y 69).

Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 75, informando que el recurrente no registra deuda.

Que analizadas las presentes actuaciones, surge que el contribuyente, no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Escritura del inmueble y Plano de Obra aprobado por Municipalidad, según Ordenanza Nº 3666 – Anexo I – Capítulo I – Artículo Primero – Incisos 7 y 9).

Que a fojas 81 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, otorgando la prórroga requerida.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Prorrógase la habilitación provisoria otorgada por Resolución Nº 726/19, de un comercio dedicado a la explotación del rubro “PRENDAS DE VESTIR – REGALERIA - BIJOUTERIE”, denominación comercial “EXPERIENCIAS”, Codificador de Rentas Nº 62200-02, 62200-07 y 62200-08, del señor SEBASTIAN GRIMALT, DNI Nº 29.568.864, Contribuyente Nº 4142, Cliente 128 – Usuario 124 – T1G 27 – Servicio General, con domicilio comercial en calle Domingo Faustino Sarmiento Nº 79 de la localidad de Cañada Seca, individualizado catastralmente como Circunscripción XIII, Sección A, Manzana 11, Parcela 3a, fecha de alta 1 de abril de 2016, no contando con empleados en relación de dependencia, Expediente Nº 3871/16.

ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase al señor SEBASTIAN GRIMALT, DNI Nº 29.568.864, un plazo de ciento ochenta (180) días, para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666, y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO: La prórroga concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.

ARTÍCULO CUARTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Segundo, las oficinas competentes deberán requerir al recurrente, que cumplimente la documentación, de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666; como así también informar que es obligación del contribuyente, comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación, dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Centro de Cómputos, División Comercio e Inspección, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Compras y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.