Boletines/Pellegrini
Decreto Nº 0441/2023
Pellegrini, 16/03/2023
D E C R E T O Nº 0441/23
Visto y considerando
la solicitud de exención del impuesto al automotor por discapacidad efectuada por la Sra. Rosa Pereyra; y
Que según el inciso f) del artículo 243 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, están exentos del impuesto a los automotores los vehículos nuevos o usados, destinados al uso exclusivo de personas que padezcan una discapacidad tal que les dificulte su movilidad, impidiéndoles o entorpeciéndoles severamente el uso de transporte colectivo de pasajeros, y que para su integración laboral, educacional, social o de salud y recreativa requieran la utilización de un automotor; conducidos por las mismas, salvo en aquellos casos en los que, por la naturaleza y grado de la discapacidad, o por tratarse de un menor de edad discapacitado, la autoridad competente autorice el manejo del automotor por un tercero.
Que se reconoce el beneficio por una única unidad, cuando la misma esté a nombre del discapacitado o afectada a su servicio; en este último caso el titular deberá ser el cónyuge, ascendiente, descendiente, colateral en segundo grado, tutor o curador o la pareja conviviente cuando acredite un plazo de convivencia no menor a dos años mediante información sumaria judicial.
Que la existencia, naturaleza y grado de discapacidad pueden acreditarse mediante: a) Certificación o documentación correspondiente de la cual surja que el beneficiario se encuentra comprendido dentro de las previsiones contenidas en el artículo 1° del Decreto N° 1313/93, reglamentario de la Ley N° 19279. b) Certificado Único de Discapacidad regulado en el artículo 3º de la Ley N° 22431, en su redacción establecida por la Ley Nº 25504 (modelo aprobado por Resolución 675/09 del Ministerio de Salud de la Nación), que contenga el código de discapacidad "d 4702", con alguno de los siguientes calificadores: 33, 34, 43 ó 44. c) Certificado de Discapacidad expedido en el marco de la Ley N° 22431, con anterioridad a la entrada en vigencia de los Certificados Únicos de Discapacidad mencionados en el subinciso anterior, en tanto la discapacidad que se consigne en el mismo revista las características previstas en el inciso f) del artículo 243 del Código Fiscal (T.O. 2011 y modificatorias). d) Certificación expedida por el Programa Provincial de Rehabilitación dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, en los términos de la ley 10.592, que contenga alguno de los códigos de discapacidad establecidos en el marco normativo.
Que por su parte el artículo 11 de la Ley provincial 13.010 establece: El Impuesto a los Automotores establecido en el artículo 50 de la Ley Impositiva del ejercicio fiscal 2003, será transferido y asignado de acuerdo al lugar de la radicación del vehículo a los Municipios; quienes serán los encargados de efectivizar su cobro. Lo dispuesto precedentemente no será aplicable en los casos en los cuales no corresponda tributar el Impuesto a los Automotores en virtud de exenciones establecidas en el Código Fiscal -Ley N° 10397 (t.o. 1999) y modificatorias- o en leyes especiales, resultando aplicables en todo lo que no se halle especialmente previsto las normas pertinentes de dicho Código.
Que a pesar de ello se transfirió al Municipio el cobro del impuesto del automotor marca Fiat, modelo UNO WAY 14 8V sedan 5 puertas dominio KGY-861, cuyo titular es Rosa Alicia Pereyra, D.N.I. 12.703.708, quien cuenta con certificado de discapacidad otorgado por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones y facultades por la Ley Orgánica de las Municipalidades,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Exímese por el año 2023 del impuesto al vehículo marca Fiat, modelo UNO WAY 14 8V sedan 5 puertas dominio KGY-861, en la medida que doña Rosa Alicia Pereyra, D.N.I. 12.703.708, lo mantenga a su uso exclusivo, en razón que el mismo cuenta con certificado de discapacidad otorgado por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 2º: El presente Decreto es refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.
ARTICULO 3º: Comuníquese a las áreas de Contaduría y Tesorería, notifíquese al interesado, publíquese en el Boletín Oficial y cumplido, archívese.