Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº979

Resolución Nº 979

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 24/04/2023

Vistas las presentes actuaciones, atento la nota presentada por HUGO DANIEL MENNA, por la cual solicita el reintegro del pago de la tasa de servicios públicos anual, abonado por error, correspondiente a la Partida N° 32.162, y;

CONSIDERANDO:

Que el recurrente adjunta a foja 3 copia de los comprobantes de pago realizados;

Que el Departamento Recaudación a foja 13 informa que se constato que el recurrente, abono el pago anual en dos oportunidades en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud de la Partida N° 32.162;

Que esa dependencia informa que previo a la solicitud de reintegro solicitada a foja 2 , se deberá descontar el importe de $25.888 y acreditar dicho importe a la deuda que registra la partida 32.162 por iguales conceptos (ver fs. 12) en un todo conforme lo previsto en el art. 41 de la ordenanza fiscal vigente;

Que el Artículo Nº 41 de la Ordenanza Fiscal expresa:”...Es facultad del Departamento Ejecutivo el resolver la acreditación o devolución, de oficio o a pedido del interesado, de las sumas que resulten a beneficio del contribuyente o responsable por pagos indebidos o excesivos. Los contribuyentes podrán solicitar la imputación de los saldos acreedores para la cancelación de la deuda emergente de nuevas declaraciones juradas correspondientes al mismo tributo, siendo facultad de esta Comuna aceptar o rechazar dicha solicitud...”.

Por todo ello, y en virtud de lo sugerido por el Departamento Recaudación a fojas 13, el SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS, en el uso de las facultades delegadas por Decreto Nº 2900/2021:

- R E S U E L V E -

ARTÍCULO 1º)- Debitar de la cuenta corriente de la Partida N° 32.162, la suma de PESOS SETENTA Y CINTO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO ($75.445.-), en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, Tasa de Salud y Redondeo Art. 36 O.F. 5to Párrafo, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente resolución.-

ARTÍCULO 2º)- Acreditar a la deuda de la Partida N° 32.162, la suma de PESOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($25.888.-), en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, Tasa de Salud y Redondeo Art. 36 O.F. 5to Párrafo, según recibo a fs 12, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente resolución.-

ARTÍCULO 3º)- Reintegrar a HUGO DANIEL MENNA, CUIL Nº 20-10737185-1, la suma total de PESOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($25.888.-), en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, Tasa de Salud y Redondeo Art. 36 O.F. 5to Párrafo de la Partida Nº 116.665, atento lo normado en el Art. 41 de la Ordenanza Fiscal vigente.

ARTÍCULO 4º)- Autorizar al Departamento Contaduría a librar orden de pago y transferencia a nombre de HUGO DANIEL MENNA, CUIL Nº 20-10737185-1, CBU Alias YESO.ESCUDO.TRUCO - CBU 0140479503622802408346 - Banco PROVINCIA, por la suma total de PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE ($49.557.-) correspondiendo: la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($34.730,75.-) a Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública (Código de imputación RAFAM: 01210101), la suma de PESOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS CON DOS CENTAVOS ($14.826,02) a Tasa de Salud (Código de imputación RAFAM: 01219901) y la suma de PESOS CERO CON VEINTITRÉS CENTAVOS ($0,23) a Redondeo Art. 36 O.F. 5to Párrafo (Código de imputación RAFAM: 1290202), en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente resolución.-

ARTÍCULO 5º)- Cumplir, dar al R.O., notificar, tomar nota Departamento Recaudación. Hecho, ARCHIVAR.-