Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº21104

Ordenanza Nº 21104

Bahia Blanca, 09/03/2023

El proyecto de Ordenanza obrante a fojas 27/28 reconociendo al agente Sergio Adrián Matoffi, legajo 31.089, el pago retroactivo de la antigüedad y el SAC limitado a dos (2) años desde la fecha del reclamo (13/10/22) previo descuento de las contribuciones y aportes patronales pertinentes; y

 

CONSIDERANDO

 

Que el Artículo 140 del Reglamento de Contabilidad para Municipios de la Provincia de Buenos Aires dispone: “El Departamento Ejecutivo no podrá reconocer deudas de ejercicios anteriores no registradas en la contabilidad municipal, sin previa comprobación – hecha en expediente especial – de la legitimidad del derecho invocado por el acreedor. Cumplido este paso, para abonar la deuda deberá requerir y obtener autorización del Concejo. En el precitado expediente se acumularán todas las constancias que posea la Comunica (autoridades, funcionarios o empleados que dispusieron el gasto, fecha del compromiso, etc.), y se le agregarán los pedidos de suministros, órdenes de compra y todo otro documento que permita fijar con exactitud la administración que dio origen al compromiso, como asimismo la indudable recepción de los efectos adquiridos o la real prestación de los servicios cuyo pago se reclama. Además se indicará la imputación que hubiera correspondido el gasto en el presupuesto del año de origen. Cumplidos todos los requisitos precedentes se dará vista a quien haya estado a cargo del Departamento Ejecutivo en la fecha de contratación del compromiso o, en su defecto, se documentará la imposibilidad de hacerlo. Y cubiertos estos recaudos, el Departamento Ejecutivo, solicitará del Concejo autorización para registrar la deuda y efectuar el pago.”

 

Que el Artículo 54 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para Municipios Piloto contienen un texto idéntico al citado Artículo 140 del Reglamento antes citado con el siguiente agregado final: “Simultáneamente, se comunicará al Tribunal de Cuentas a los efectos que corresponda.”, aplicable por lo prescripto en el Artículo 6º del Decreto 2980/2000.

 

Que el Departamento de Personal adjunta el detalle de la liquidación pertinente y que Contaduría General informa que el gasto mencionado en el presente expediente no se encuentra contemplado en los ejercicios económicos 2020, 2021 y 2022, por o cual no está incluido en la Deuda Flotante y su imputación correspondería, a las Partidas 1131 (Diferencia de Antigüedad), 1140 (Diferencia de S.A.C.) y 1161 (Aportes Patronales al IPS), Categoría Programática 01.00.00, Fuente de Financiamiento 110, Jurisdicción 1120000003.


Por todo lo expuesto, el H.Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º Autorízase al Departamento Ejecutivo, a través del Departamento de Personal del Sistema Integrado de Emergencias Prehospitalarias (S.I.Em.Pre), a liquidar a favor del agente Sergio Adrián Matoffi, Legajo 31.089, dependiente de dicho Ente Descentralizado, en concepto de diferencia por antigüedad y SAC, la suma de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y TRES PESOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 188.133,55). Al importe mencionado deberá descontarse el concepto de retenciones a cargo del agente ($ 26.338,83) resultando un líquido a percibir de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 156.794,72).

Artículo 2º El gasto que demande la presente deberá imputarse a las Partidas 1131 (Diferencia de Antigüedad), 1140 (Diferencia de S.A.C.) y 1161 (Aportes Patronales al IPS), Categoría Programática 01.00.00, Fuente de Financiamiento 110, Jurisdicción 1120000003 correspondiente al presupuesto de gastos vigente en los años 2020, 2021 y 2022.

Artículo 3º Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.