Boletines/Campana
Decreto Nº 109/23
Campana, 08/02/2023
Expediente Municipal N° 4016-24939-2022 Programa Nacional de Salud Comunitaria.
Visto
El Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de Municipalidades) (t.v), la Ordenanza Municipal Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización, el Decreto Nº 22/2023, el DECTO-2022-1326-E-MUNICAM-INT y el Expediente Municipal Nº 4016-24939-2022 ; y
Considerando
Que a fs. 38/57 obra copia del Convenio suscripto entre el Ministerio de Salud de la Nación, en adelante “Ministerio”, y el Organismo Responsable del Sistema de Salud Jurisdiccional del Municipio de Campana, en adelante la “Jurisdicción”, suscripto el día 8 de agosto de 2022 con el objetivo general de contribuir y fortalecer la estrategia de atención primaria de la salud de la Jurisdicción como política de estado, garantizando un acceso universal, equitativo y de calidad durante todo el proceso de salud-enfermedad-cuidado de la población.
Que el mencionado convenio prevé a la Jurisdicción definir la conformación y la asignación de becas, las que serán financiadas por el Ministerio, transfiriendo los fondos, lo que dispone a partir de la suscripción del Convenio.
Que se entiende por “Becarios/as” al recurso humano que se desempeñe en relación de dependencia con la jurisdicción o mantenga con la misma un vínculo contractual que cumpla con las disposiciones vigentes de la Administración Federal de Ingresos Públicos en materia de facturación, que perciba la beca de capacitación institucional otorgada por el Ministerio y desarrolle sus actividades, inherentes a su perfil, ya sea en un efector de salud del primer nivel de atención, o en el monitoreo e implementación del Programa.
Que según los criterios de designación que dispone el Convenio, a fs. 28 luce ANEXO III- Nómina de Becarios, con el detalle de las profesiones que formaran parte del Programa, destacando que el recurso humano referido, revisten calidad de Personal Municipal.
Que a fs. 73/74 luce DECTO-2022-1326-E-MUNICAM-INT de fecha 28 de diciembre de 2022 por medio del cual se crea el Rubro Prog. Nacional de Salud Comunitaria, como así mismo Categoría Programática y Partida Presupuestaria.
Que a fs. 79 la Dirección General de Recursos Humanos dispone que los profesionales ingresados al Convenio continúan siendo parte del plantel Municipal, detallando N° de Legajo y Fecha de Ingreso.
Que a fs. 84 la Dirección de Liquidaciones y Compensaciones dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda, toma conocimiento sin objeciones.
Que la Jefatura de Gabinete toma conocimiento sin objeciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene, obrando dictamen.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.).
Que, en consecuencia, la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 22/2023.
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a abonar mensualmente a los agentes Municipales que se detallan a continuación como contraprestación por las tareas efectivamente realizadas en el marco del “Convenio Marco para el Desarrollo del Programa Nacional de Salud Comunitaria”, previa presentación mensual en este expediente, por parte de la Secretaría de Salud del Municipio de la documentación que respalde la certificación de tareas, así como un informe de las novedades acontecidas en el período y el importe mensual que se especifica y que puede afectarse según las novedades informadas:
Legajo / Apellido y Nombre / D.N.I
7407 / Andrada, Paola / 26.906.477
6283 / Prelat, Gisela / 30.502.919
4107 / Heredia, Karina / 21.499.400
4160 / Martinez, Verónica / 22.137.208
6205 / Arias, Carla / 30.940.989
20233 / Gonzalez, Gisela / 32.463.867
6231 / Arias, Cinthia / 17.849.000
ARTÍCULO 2°.- Según lo expuesto en la cláusula octava del Convenio Marco, las becarias designadas, deberán realizar las capacitaciones estipuladas por “El Ministerio”, como así también algunas de las siguientes actividades: Recorridas a efectores de salud. Desarrollar actividades inherentes a su perfil en el efector del primer nivel de atención asignado por la JURISDICCION. Traslado a zona rural o de difícil acceso. Tareas que permitan la ejecución del Compromiso Anual de Trabajo de la Jurisdicción. Brindar apoyo y seguimiento en relación a las actividades de capacitación y a las actividades que realizan en territorio.-
ARTÍCULO 3°.- Dejase establecido que la efectivización de los pagos de Las Becas, en relación al Convenio Marco para el Desarrollo del Programa Nacional de Salud Comunitaria, se liquidarán de manera separada de las remuneraciones que le corresponde percibir mensualmente a los agentes enunciados en el artículo 1° y/o a quienes a futuro formen parte del Programa, por intermedio de la Dirección General de Recursos Humanos. Los fondos necesarios para dar cumplimiento, se tomarán de la Estructura Programática 1110105000- Secretaría de Salud -16.16.00- Prog. Nacional de Salud Comunitaria (Afectado), Fuente de Financiamiento 133- De Origen Nacional, Imputación 5.1.3.0- Becas.-
ARTÍCULO 4°.- Los cambios relativos al personal que forme parte del Programa Nacional de Salud Comunitaria hasta la fecha de vencimiento del mismo y los montos a liquidar, serán acreditados en el expediente 4016-24939-2022, para proceder a modificar el artículo 1° del presente.-
ARTÍCULO 5°.- Refréndase el presente Decreto por la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal, la Señora Secretaria de Salud; la Secretaría de Economía y Hacienda; y el Señor Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuniquese; notifíquese y archívese.-