Boletines/Campana
Decreto Nº 105/23
Campana, 08/02/2023
Expediente Municipal N° 4016-14796-2020 Cpo.2 Contratación Servicios Locados Tuma Carlos Enrique y Longo Daniel Alberto.
Visto
La Ley Provincial Nº 14.656, el Convenio de la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y su modificatorio, suscriptos el 30 de Octubre de 2015 y el 17 de Noviembre del mismo año respectivamente, en el marco previsto por dicha ley y convalidados por Ordenanza Nº 6412/2015; la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17; la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización; los Decretos N° 537/2018 y N° 22/2023 y el Expediente Municipal Nº 4016-14796-2-2020; y
Considerando
Que a fs. 410 obra informe circunstanciado mediante el cual se manifiesta la necesidad de continuar con los servicios profesionales de dos médicos, solicitando la contratación de personal idóneo para establecer los criterios médicos para la realización de exámenes de visión y evaluación médica inherente a la obtención de la licencia de conducir.
Que a fs. 413 la Dirección General de Recursos Humanos informa que se ha constatado que no existe dentro de la estructura orgánica, tanto en Planta Permanente como Temporario, personal de índole requerida que se encuentre disponible y con la preparación adecuada para cumplir las funciones descriptas.
Que a fs. 415 la Secretaría de Seguridad y Prevención Ciudadana se declara incompetente para poder cumplir con un profesional médico idóneo que realice las evaluaciones médicas inherentes a la obtención de la licencia de conducir.
Que a fs. 416/434 se acompañan Solicitudes de Alta Proveedor-Servicios Locados y documentación de los Dres. Carlos Enrique TUMA y Daniel Alberto LONGO, a fin de que, ante la referida necesidad, se proceda a realizar la contratación en forma temporal y con carácter excepcional de los profesionales mencionados para realizar las tareas de asistencia médica en la Dirección General de Tránsito y Transporte.
Que obra Solicitud de Pedido N° 289 y Solicitud de Gastos N° 1-513, correspondientes al Dr. TUMA, ambas emitidas por la suma de Pesos Dos Millones Setecientos Noventa y Ocho Mil Seiscientos Cuarenta con 00/100 ($2.798.640,00.-).
Que obra Solicitud de Pedido N° 288 y Solicitud de Gastos N° 1-514, correspondiente al Dr. LONGO, ambas emitidas por la suma de Pesos Dos Millones Quinientos Once Mil Seiscientos con 00/100 ($2.511.600,00.-).
Que a fs. 448 la Dirección de Presupuesto ratifica la imputación presupuestaria a la cual deberá afectarse la erogación en cuestión.
Que a fs. 453 la Contaduría Municipal toma conocimiento e informa que no tiene objeciones de carácter contable que formular.
Que a fs. 454 la Secretaría de Economía y Hacienda informa que no posee objeciones económicas ni financieras que formular al respecto.
Que a fs. 455 la Jefatura de Gabinete toma conocimiento, otorgando continuidad a las actuaciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que el artículo 45 de la Ley Provincial Nº 14.656 y el artículo 27 del Convenio Colectivo de Trabajo, establecen que podrá contratarse personal bajo la figura del Contrato de Locación de Servicios para realizar trabajos o servicios extraordinarios en el campo de la ciencia o las artes y detalla los requisitos que debe especificar el referido contrato.
Que existen circunstancias muy especiales y urgentes que no hacen a la actividad normal y permanente de la Administración, que demandan obras y/o actividades a cargo del Municipio, lo cual torna necesario la contratación, de personal profesional especializado y/o técnicos especializados y capacitados para nuevos métodos de trabajo y tecnologías, que desarrolle actividades de un objetivo específico de carácter excepcional y extraordinario tendiente a la materialización de nuevos proyectos, no sujeto a regímenes horarios, disciplinario o de licencias, dado que tales tareas resultan imposibles de concretar con el actual personal profesional, técnico o idóneo en la materia, y que no existe perjuicio al erario público demostrable por la comparación entre el costo de los contratos y los trabajos encomendados a los contratados.
Que el Decreto N° 537/2018, autoriza a los funcionarios del rango Secretario a suscribir los contratos que detenten objeto de competencia exclusiva de las Secretarías Propiciantes y cuyo monto ascienda hasta el tope establecido para las contrataciones por concurso de precios.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.).
Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 22/2023.
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Contratación de los Servicios Locados de los profesionales TUMA Carlos Enrique y LONGO Daniel Alberto, con retroactividad al 1° de Enero de 2023 y hasta el 31 de Diciembre de 2023, de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 de la Ley Provincial Nº 14.656 y el artículo 27 del Convenio de Trabajadores Municipales, y su modificatorio, suscriptos el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente, en el marco de lo previsto por dicha Ley y convalidados por Ordenanza N° 6412/2015, y en un todo de acuerdo al Expediente Municipal N° 4016-14796-2-2020, conforme el siguiente detalle:
- Dr. TUMA Carlos Enrique (D.N.I. Nº 4.540.745), por el monto total de Pesos Dos Millones Setecientos Noventa y Ocho Mil Seiscientos Cuarenta con 00/100 ($2.798.640,00.-), el cual será abonado en doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de Pesos Doscientos Treinta y Tres Mil Doscientos Veinte con 00/100 ($233.220,00.-).
- Dr. LONGO Daniel Alberto (D.N.I. Nº 10.691.763), por el monto total de Pesos Dos Millones Quinientos Once Mil Seiscientos con 00/100 ($2.511.600,00.-), el cual será abonado en doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de Pesos Doscientos Nueve Mil Trescientos con 00/100 ($209.300,00.-). -
ARTÍCULO 2°.- Establécese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior se tomarán de la Jurisdicción 1110114000 “Secretaría de Prevención Ciudadana”, Categoría Programática 01.01.00 “Gestión Sec. de Prevención Ciudadana”, Partida Presupuestaria 3.4.9.0 “Servicios Técnicos y Profesionales - Otros”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, del Presupuesto General de Gastos Ejercicio 2023.-
ARTÍCULO 3°.- Refréndase el presente Decreto por la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal, el Señor Secretario de Seguridad y Prevención Ciudadana, y el Señor Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 4º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese y archívese.-