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Decreto Nº96/23

Decreto Nº 96/23

Campana, 06/02/2023

Expediente Municipal N° 4016-138-2023 Contratación Dra. MAJUL RUTH MICAELA.

Visto

La Ley Provincial N° 14.656, la "Convencion Colectiva de Trabajadores Municipales" y su modificatoria; suscripto el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente en el marco previsto por dicha Ley N° 14.656 y convalidados por Ordenanza N° 6412/2015, El Decreto-Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), la Ordenanza N° 6613 promulgada por el Decreto N° 537/2017, la Resolución Conjunta N° 008/2018 (t.v.), de la Secretaría Técnica Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización, el Decreto N° 184/2022 (t.v.) y el Expediente Municipal Nº 4016-138-2023; y

Considerando

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del virus SARS-Cov-2 como una pandemia.

Que consecuentemente se adoptaron diversas medidas necesarias a los fines de la contención del nuevo coronavirus, de evitar el contagio y la propagación en la población.

Que a fs. 2 luce informe circunstanciado de la Secretaría de Salud en la cual se manifiesta la intención de celebrar una contratación con la profesional allí mencionada.

Que a fs. 4 la Dirección General de Recursos Humanos informa que no existe dentro de la estructura orgánica de personal, tanto en la planta permanente como temporaria personal de la índole requerida que se encuentre disponible y con preparación adecuada para cumplir las funciones descriptas.

Que a fs. 5/12 luce documentación de la profesional a contratar.

Que a fs. 13 luce la Solicitud de Alta de Proveedor – Servicios Locados.

Que en base a lo expuesto resulta necesario proceder a la suscripción del correspondiente Contrato de Locación de Servicios.

Que el artículo 45 de la Ley Provincial N° 14.656 y el artículo 27 del Convenio Colectivo de Trabajo, establecen que podrá contratarse personal bajo la figura del contrato de locación de servicios para realizar trabajos o servicios extraordinarios en el campo de la ciencia o las artes y detalla los requisitos que debe especificar el referido contrato.

Que a fs. 18 la Dirección de Presupuesto Municipal ratifica la imputación presupuestaria a la cual deberá afectarse la erogación en cuestión.

Que a fs. 20 Contaduría Municipal informa que no posee objeciones de carácter contable que formular.

Que a fs. 21 la Secretaría de Economía y Hacienda informa que no posee objeciones económicas ni financieras que formular al respecto.

Que a fs. 22 Dirección de Compras informa no poseer objeciones al respecto.

Que a fs. 27 la Jefatura de Gabinete toma conocimiento.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.

Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.).

Por ello,

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la contratación de los servicios locados de la Dra. MAJUL RUTH MICAELA (D.N.I. 36.792.677), suscripto en el marco de lo establecido en el artículo 45 de la Ley Provincial N° 14.656 y el artículo 27 de la Convención Colectiva de Trabajadores Municipales, con retroactividad al 11 de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre del mismo año inclusive, por el monto de PESOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CON CERO CENTAVOS ($67.500.-) I.V.A. incluido por guardia de veinticuatro (24) horas que se realicen de domingo a viernes; de PESOS SETENTA Y CINCO MIL CON CERO CENTAVOS ($75.000.-) I.V.A. incluido por guardia de veinticuatro (24) horas que se realice de viernes a domingo, en ambos casos la hora de entrada y de salida será a las 20hs.; y por guardia de veinticuatro (24) horas que se realice los días feriados por Calendario Nacional la percepción del pago será de PESOS SETENTA Y CINCO MIL CON CERO CENTAVOS ($75.000.-) I.V.A. incluido, la hora de entrada y de salida será a las 20hs, la prestación del servicio comprende guardias 24 horas o bien la parte proporcional del tiempo que efectivamente haya prestado el servicio, con un costo total de prestación de servicio de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CON CERO CENTAVOS ($1.377.000.-), I.V.A. incluido, dicho monto podrá ser ampliado por acuerdo expreso de ambas partes, como así también la opción de prórroga de contrato.-

ARTÍCULO 2°.- Dispónese por intermedio de la Secretaría de Salud la confección de el contrato de locación de servicios a suscribirse con la Dra. MAJUL RUTH MICAELA (D.N.I 36.792.677).-

ARTÍCULO 3°.- Dispónese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior se tomará de la Jurisdicción 1110105000 “Secretaría de Salud”, Categoría Programática 18.14.00 “Médicos Contratados”, Partida Presupuestaria 3.4.2.0 “Médicos Y Sanitarios”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, del Presupuesto General de Gastos Ejercicio 2023.-

ARTÍCULO 4º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, la Señora Secretaria de Salud y el Señor Jefe de Gabinete.-

ARTÍCULO 5º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese.-