Boletines/Campana

Decreto Nº92/23

Decreto Nº 92/23

Campana, 03/02/2023

Expediente Municipal N° 4016-176-2023 Reconocimiento de deuda Dr. Manuel Omar Berdullas.

Visto

El Decreto-Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios aprobadas por Decreto Provincial N° 2980/00, la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/2017, la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización, los Decretos DECTO-2022-7-E-MUNICAM-INT, N° 184/2022 (t.v.) y N° 22/2023, el Expediente Municipal Nº 4016-176-2023; y

Considerando

Que el mismo es promovido por la Secretaría de Salud, con motivo de afrontar el pago a favor del profesional Dr. Manuel Omar Berdullas, por el servicio de anestesiología prestado para la Unidad Hospitalaria San José dependiente de la Municipalidad de Campana.

Que por el Decreto DECTO-2022-7-E-MUNICAM-INT se aprobó la prórroga de la contratación de los servicios locados de médicos anestesiólogos para la Unidad Hospitalaria San José, entre ellos, el profesional Dr. Manuel Omar Berdullas (DNI 25.000.298), hasta el 31 de diciembre de 2022.

Que por dicha contratación se confecciono la orden de compra N° 407, para cubrir la prestación del servicio de anestesia desde el 1° de enero de 2022 finalizando el 31 de diciembre 2022, resultando la misma insuficiente para cubrir las prestaciones realizadas.

Que las facturas que se adjuntan al presente junto a las planillas de servicio, corresponden a las labores realizadas por dicho profesional por los meses de Octubre y Noviembre, del año 2022, siendo el monto total por la suma de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES CON CINCUENTA CENTAVOS ($562.993,50.-). Conforme a lo detallado precedentemente, la Secretaría de Salud considera conveniente proceder al pago a favor del profesional Dr. Manuel Omar Berdullas (DNI 25.000.298), por los servicios prestados a través de la figura de reconocimiento de deuda de acuerdo a lo normado en el artículo 140° del Reglamento de Contabilidad y su concordante artículo 54° de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios aprobadas por Decreto Provincial N° 2980/00.

Que conformado el expediente que prevé la citada norma, se han agregado al mismo todas las constancias y documentos que posee la comuna y que permiten fijar con exactitud la real prestación de los servicios cuyo pago se reclama, y por ende la legitimidad del derecho invocado por el acreedor.

Que a fs. 13 la Dirección de Presupuesto Municipal ratifica la imputación presupuestaria a la cual deberá afectarse la erogación en cuestión.

Que a fs. 14 la Contaduría Municipal informa que no posee objeciones de carácter contable que formular.

Que a fs. 15 la Secretaría de Economía y Hacienda informa que no posee objeciones económicas ni financieras que formular.

Que a fs. 17 Jefatura de Gabinete toma conocimiento.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.

Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en los Decretos N° 184/2022 (t.v.) y N° 22/2023.

Por ello,

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Reconócese la deuda al Dr. Manuel Omar Berdullas (D.N.I. 25.000.298), por las prestaciones brindadas por el servicio de anestesiología de la Unidad Hospitalaria San José, cuyo importe asciende a la suma total de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES CON CINCUENTA CENTAVOS ($562.993,50.-), correspondiente a los meses de Octubre y Noviembre del año 2022, en virtud de lo normado en el artículo 140° del Reglamento de Contabilidad y su concordante artículo 54° de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios aprobadas por Decreto Provincial N° 2980/00, según se consigna en las siguientes facturas que se detallan a continuación: - Factura 00002-00000050, de fecha 09/01/2023, por el servicio de anestesiología prestado el mes de Octubre de 2022, por un valor de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DIECISIETE CON TREINTA CENTAVOS ($289.017,30.-). - Factura 00002-00000051, de fecha 09/01/2023, por el servicio de anestesiología prestado el mes de Noviembre de 2022, por un valor de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS CON VEINTE CENTAVOS ($273.976,20.-).-

ARTÍCULO 2º.- Establécese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior se tomarán de la Jurisdicción 1110107000 “Servicio de la Deuda Pública”, Categoría Programática 93.00.00 “Deuda Flotante”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, Partida Presupuestaria 7.6.1.0 “Disminución de Cuentas a Pagar Comerciales a Corto Plazo”, del Presupuesto General de Gastos para el ejercicio 2023.-

ARTÍCULO 3°.- Dispónese que el presente Decreto se dicta “Ad-Referendum” de su convalidación por parte del Honorable Concejo Deliberante, mediante la sanción de la respectiva Ordenanza.-

ARTÍCULO 4°.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, la Secretaría de Economía y Hacienda y el Señor Jefe de Gabinete.-

ARTÍCULO 5º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese.-