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Ordenanza Nº2253

Ordenanza Nº 2253

Brandsen, 07/03/2023

              La Ordenanza N° 640 la cual regula la actividad de explotación de automóviles de alquiler denominados “Taxi”, y;

CONSIDERANDO:

Que surge la necesidad de introducir nuevas modificaciones a dicha norma, tendiente a flexibilizar el cumplimiento de las normas en razón de la situación social y económica que nos afecta, bajo la premisa de contribuir al mantenimiento de la fuente laboral, adecuando la normativa de aplicación de todos aquellos vehículos explotados bajo esta modalidad;

Que tal modificación apunta a reformar la antigüedad exigida para la habilitación y  renovación de las unidades afectadas de la Ordenanza 640;

              Que en función de lo expuesto, se hace necesario modificar la ordenanza N° 640, introduciendo las determinaciones que resultan pertinentes;

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BRANDSEN, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el Artículo 5° de la Ordenanza N° 1200 en su título DOCUMENTACIÓN DEL SOLICITANTE el cual quedará redactado de la siguiente manera:

DOCUMENTACIÓN DEL SOLICITANTE

a) Documento de identidad.-

b) Certificado de antecedentes - Emitido por el Registro Nacional de Reincidencia.-

c) Acreditar una residencia fehaciente en el Distrito de Brandsen.

ARTÍCULO 2º.-Modificase en su parte pertinente el Artículo 5° de la Ordenanza N° 2135 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

 

  Artículo 5°: CARACTERÍSTICAS DEL VEHÍCULO:

 

  1. Debe tratarse de un vehículo tipo sedán o utilitario doble cabina, de cuatro o cinco puertas, original de fábrica, con una capacidad mínima para 4 (cuatro) personas, y de 0 (cero) a 11 (once) años de antigüedad al momento de la habilitación.
  2. Cumplidos 14 (catorce) años de antigüedad a partir del 1º de enero del año posterior a la fecha de fabricación, la unidad deberá ser dada de baja en forma automática e inmediata, por la Dirección de Habilitaciones.
  3. El vehículo podrá ser renovado por otro vehículo de 0 (cero) a 108 (ciento ocho) meses de antigüedad a partir de la fecha de su vencimiento.
  4. En caso de que un vehículo registrado en una agencia, sufriera un accidente con daños totales y/o fuese robado, se autorizará al titular al reemplazo del mismo, por otro que se encuadre en la normativa vigente o de igual antigüedad al suplantado.
  5. Deberá poseer clara iluminación interior, para ser utilizada en horarios nocturnos en el ascenso y descenso de pasajeros.
  6. Toda unidad que se pretenda habilitar, bajo ningún concepto podrá ser de color blanco, ello con el objeto de establecer una diferenciación con aquellas unidades que fueren habilitadas como TAXI.
  7. Deberá poseer en estado de funcionamiento sistema de calefacción y aire acondicionado.
  8. Corresponderá que tenga un peso no inferior a 900 (novecientos) kilogramos según características de fabricación, debiendo ser propulsado por un motor de al menos 1000 (mil) centímetros cúbitos.
  9. Será señalizado por la Dirección de Planeamiento y Catastro el estacionamiento de 2 (dos) vehículos frente a la Agencia Receptora de pedido de Remis.

 

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y a quien corresponda regístrese                -------------------y cumplido archívese.-