Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 21188
Bahia Blanca, 13/04/2023
VISTO
El proyecto de Ordenanza obrante a fojas 18 y 19 declarando de utilidad pública y pago obligatorio la obra “PROVISION DE GAS NATURAL DOMICILIARIO EN BARRIO CABRE MORE ENTRE CALLES PARERA, CRISTO REDENTOR, PUNTA ALTA Y RAWSON”; y
CONSIDERANDO
Que conforme lo establecido en los artículos 19, 20 y 21 de la Ordenanza de Obras Públicas N° 2082 y sus modificatorias se ha aplicado a los precios unitario del Presupuesto Oficial un total del seis por ciento (6%). Estos porcentajes son los usualmente adoptados en anteriores obras declaradas de pago obligatorio y a los efectos de efectuar la liquidación de las obras resultarían los siguientes precios unitarios:
Presupuesto Oficial Gastos y FFOB (6%) Monto a Prorratear
Red / Cañería $168.802,55 $ 178.930,70 $ 347.733,25
Servicio /Conexión $ 28.336,87 $ 30.037,08 $ 58.373,95
Nicho $ 16.352,36 $ 17.333,50 $ 33.685,86
Instalación $ 6.366,67 $ 6.748,67 $ 13.115,34
Por todo lo expuesto, el H.Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1° - Declárese de Utilidad Pública y Pago Obligatorio la obra “PROVISION DE GAS NATURAL DOMICILIARIO EN BARRIO CABRE MORE ENTRE CALLES PARERA, CRISTO REDENTOR, PUNTA ALTA Y RAWSON”, la cual tramita bajo expediente Municipal Rafam N° 415R-302-2023, conforme a los artículos 2°, 3°, 4° y 6° de la Ordenanza de Obra Pública N° 2082 y sus modificatorias, artículo 29° del Decreto Reglamentario N° 754/76 y, Artículo 59° de la ley Orgánica de las Municipalidades, la cual comprende las calles:
PARERA AL 2000 entre Rawson y Cristo Redentor (1 cuadra – acera impar)
MARIO MAURET AL 2000 entre Rawson y Cristo Redentor (1 cuadra – ambas aceras)
MATHEU AL 2000 entre Rawson y Cristo Redentor (1 cuadra – ambas aceras)
JUAN CARLOS MIRANDA entre Rawson y Cristo Redentor (1 cuadra – ambas aceras)
ELSA STRIZI AL 2000 entre Rawson y Cristo Redentor (1 cuadra – acera par)
FOURNIER AL 2100 entre Estación Algarrobo y Cristo Redentor (1 cuadra -acera impar)
PUNTA ALTA AL 2000 entre Salvador Fernández y Estación Algarrobo (1 cuadra – acera par)
PUNTA ALTA AL 2100 entre Estación Algarrobo y Cristo Redentor (1 cuadra – acera par)
RAWSON AL 1800 entre Mario Mauret y Matheu (1 cuadra – acera par)
RAWSON AL 1900 entre Matheu y Juan C.Miranda (1 cuadra – acera par)
RAWSON AL 1950 entre Juan C. Miranda y Elsa Strizi (1 cuadra – acera par)
SALVADOR FERNANDEZ AL 2100 entre Fournier y Punta Alta (1 cuadra – acera par)
ESTACION ALGARROBO AL 2100 entre Fournier y Punta Alta (1 cuadra – ambas aceras)
CRISTO REDENTOR AL 1800 entre Parera y Mario Mauret (1 cuadra – acera impar)
CRISTO REDENTOR AL 1850 entre Mario Mauret y Matheu (1 cuadra – acera impar)
CRISTO REDENTOR AL 1900 entre Matheu y Juan C. Miranda (1 cuadra- acera impar)
CRISTO REDENTOR AL 1950 entre Juan C.Miranda y Elsa Strizi (1 cuadra – acera impar)
CRISTO REDENTOR AL 2100 entre Fournier y Punta Alta (1 cuadra – acera impar)
Artículo 2° - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193°, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2) , 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias.
Artículo 3° - La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas por Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del artículo 9°, inciso a), de dicha Ordenanza y los artículos 1° y 2° del Capítulo I de su Decreto Reglamentario N° 754/76 “Ejecución directa con fondos municipales”.
Artículo 4° - La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29°, 36° al 39° inclusive y concordantes del Decreto N° 754/76. A los efectos del artículo 30° del citado decreto, establézcase un sistema de prorrateo “POR SERVICIO”, siendo de aplicación su artículo 35°; es decir que, el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (Parcelas o Subparcelas según el régimen Ley 13.512).
Artículo 5° - El monto a prorratear a los vecinos frentistas incluirá los recargos previstos en los artículos 19°, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas y sus modificatorias, para lo cual fíjese el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos administrativos, el uno por ciento (1%) del monto total para gastos de estudio, proyecto, dirección y control de obras y el cuatro por ciento (4%) del monto total de la obra para el Fondo de Financiación de Obras Básicas.
Artículo 6° - El pago de las liquidaciones por los propietarios frentistas a la Municipalidad conforme lo establecido en el artículo 43° del Decreto N° 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:
Pago contado: dentro de los TREINTA (30) días de notificada la respectiva liquidación.
Planes de cuotas: comenzarán a abonarse a partir de la oportunidad señalada en el punto anterior.
b.1) Financiada hasta en TRES (3) cuotas sin interés.
b.2) Financiada hasta en SESENTA (60) cuotas. Para esta financiación se abonará sobre saldos un interés que no será mayor a la tasa activa acumulativa mensual para operaciones de descuento comercial a TREINTA (30) días que utiliza el Banco de la provincia de Buenos Aires o tasa equivalente que la reemplace o sustituya. La tasa a aplicar será la vigente al momento de la puesta al cobro de la obra.
Artículo 7° - El Departamento Ejecutivo podrá ampliar la cantidad de cuotas, hasta el SETENTA Y DOS (72) cuotas mensuales, a aquellos frentistas que, por razones económicas debidamente justificadas, así lo requieran.
Artículo 8° - Aféctanse los ingresos provenientes del recupero de la presente obra, al recurso contable 21.2.06.00 R.A. 131 – Recupero de Obra.
Artículo 9° - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.