Boletines/Brandsen
Decreto Nº 0748
Brandsen, 30/03/2023
Visto
Visto el Expediente Nº 4015-32.798/23 por el cual Antonini Christian Daniel, DNI: 25.570.202 solicita duplicado de CERTIFICADO DE HABILITACION bajo el rubro “AGENCIA DE LOTERIA, JUEGOS DE AZAR Y LOCUTORIO”, en el inmueble ubicado en Sáenz Peña N° 595 esq. Pueyrredon de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I – Sección A – Manzana 27 - Pla: 8a, correspondiente a la Partida Nº 20512, y;
Considerando
Que a fs. 28 se expide la Directora de Habilitaciones: “Visto la solicitud de duplicado de CERTIFICADO DE HABILITACION iniciado por Antonini Christian Daniel, DNI: 25.570.202, en relación al Inmueble sito en calle Mitre Nº 72 de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I – Sección A – Manzana 27 - Pla: 8a y, correspondiente a las cuentas 20512 (de la tasa de Servicios Urbanos /Mantenimiento de Red Vial). Que la misma se encuentra conforme Ordenanza de Habilitaciones en categoría 1 (uno), por tratarse de rubro “AGENCIA DE LOTERIA, JUEGOS DE AZAR Y LOCUTORIO”, y habiendo cumplido con los requisitos solicitados por la normativa vigente. Gírese las presentes actuaciones a la Dirección de Despacho y Digesto de la Municipalidad de Brandsen, para la elaboración y firma del Decreto. Cumplido, vuelva a fin de confeccionarse desde la Dirección a mi cargo el Certificado de Habilitación y procederse a la entrega del mismo al titular del establecimiento comercial habilitado. Firmado: Camila Castillo. Directora de Habilitaciones. Municipalidad de Brandsen”;
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de Habilitación;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN
ARTICULO 1º.- Otorgase a Antonini Christian Daniel, DNI: 25.570.202 un duplicado de CERTIFICADO DE HABILITACION bajo el rubro “AGENCIA DE LOTERIA, JUEGOS DE AZAR Y LOCUTORIO”, en el inmueble ubicado en Sáenz Peña N° 595 esq. Pueyrredon de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I – Sección A – Manzana 27 - Pla: 8a, correspondiente a la Partida Nº 20512.-
ARTICULO 2º.- En caso de comprobarse incumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza 1094/04 y sus modificatorias, la presente habilitación caducará de manera automática, siendo el presente Decreto pasible de revocación y procederá la clausura inmediata del establecimiento, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren aplicarse por ante el Juzgado de Faltas Municipal. -
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno y Hacienda y de Protección Ciudadana y Habilitaciones. -
ARTICULO 4º.- Comuníquese a la Dirección de Ingresos Públicos, al interesado y entréguese al peticionante el certificado de habilitación para su pública exhibición. Cumplido, archívese. -