Boletines/Brandsen

Decreto Nº0690

Decreto Nº 0690

Brandsen, 20/03/2023

Visto

                                    Visto el Expediente Nº 4015-22.872/18, por el cual la Secretaría de Desarrollo Local y Acción Comunitaria gestiona la Contratación Directa del servicio de mantenimiento, limpieza y corte de pasto en instituciones educativas de Brandsen, y;

Considerando

            Que el Decreto N° 0070/23 con fecha 4 de enero del año 2023 autoriza la contratación directa con la Cooperativa Néstor Kirchner Lda., para el servicio de mantenimiento, limpieza y corte en instituciones educativas de Brandsen;

 

                                    Que se expide el Secretario de Desarrollo Local y Acción Comunitaria: “Sra. Directora de Despacho y Digesto: Me dirijo a usted con el fin de solicitarle el acto administrativo correspondiente para autorizar la actualización del contrato de trabajo de la Cooperativa Néstor Kirchner. Aumentando el contrato vigente a un valor de $350.000 a partir del mes en curso.

Con motivo de acondicionar, colaborar y garantizar que las instituciones educativas estén en las debidas condiciones y teniendo en cuenta que dicha cooperativa funciona realizando el mantenimiento de los espacios educativos de nuestra ciudad, es que consideramos que los gastos a realizarse sean afectados a la dirección de educación.

Para la financiación de la misma nos basamos en la Ley Nacional de Financiamiento Educativo N° 26075, que establece “… serán utilizados con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades de aprendizaje, apoyar las políticas de mejora en la calidad de la enseñanza y fortalecer la investigación científica – tecnológica, reafirmando el rol estratégico de la Educación, la Ciencia y la Tecnología en el desarrollo económico y sociocultural del país”. Sin más, saludo a usted atentamente. Firmado: Juan Cruz Salgueiro. Secretario de Desarrollo Local y Acción Comunitaria. Municipalidad de Brandsen”;

 

                                    Que a obra dictamen del Subsecretario Legal y Técnico: “Vienen las actuaciones de referencia con motivo de emitir opinión con relacion a la CONTRATACION DIRECTA de la Coop. De Trabajo Néstor Kirchner Limitada para el servicio de mantenimiento, limpieza y corte de pasto en instituciones educativas de Brandsen en los términos del art. 156, inc. II) LOM.

Teniendo en cuenta las razones expuestas por el Secretario del área y la Directora de Educación y siempre que el D.E comparta esta opinión, no encuentro objeciones legales al aumento del valor del contrato, debiéndose celebrar una adenda al respecto. Subsecretaria Legal y Técnica, marzo 09 de 2023. Firmado: Luis Mariano Cowen. Subsecretario Legal y Técnico. Municipalidad de Brandsen”;

 

                                    Que el art.151° de la Ley Orgánica de Municipalidades prescribe: “ Las adquisiciones y otras contrataciones previstas en este apartado por valor de hasta seis pesos con cuarenta y ocho centavos ($6,48) se efectuarán en forma directa; de seis pesos con cuarenta y nueve centavos ($6,49) y hasta treinta y dos pesos con cuarenta y dos centavos ($ 32,42) mediante concurso de precios; de treinta y dos pesos con cuarenta y tres centavos ($ 32,43) y hasta noventa y siete pesos con veintiséis centavos ($ 97,26) mediante licitación pública o privada, y excediendo esta última cantidad, mediante licitación pública”;

                                    Que los montos mencionados en el art. 151 de la Ley Orgánica de Municipalidades fueron actualizados por Resolución Nº 850/2022 del Ministerio de Gobierno;

                                    Que en razón de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo autorizando la compra directa;

EL INTENDENTE  MUNICIPAL DE BRANDSEN

ARTÍCULO 1º.-  Autorícese el aumento del valor mensual en pesos trescientos cincuenta mil ($350.000,00) para la Contratación Directa del servicio de mantenimiento, limpieza y corte de pasto en instituciones educativas de Brandsen con la Cooperativa de Trabajo Néstor Kirchner Limitada, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 151° de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-

 

ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º, será imputado                   a Jurisdicción: 7000 - Categoría Programática: 18-04 – Imputación: 3.3.5 – Fuente de Financiamiento 132.-

 

ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno y Hacienda y el de Desarrollo Local y Acción Comunitaria.-

 

ARTÍCULO 4º.-  Comuníquese  a  quien  corresponda,  dese  al  Registro Oficial y cumplido,  archívese.-