Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº21147

Ordenanza Nº 21147

Bahia Blanca, 13/04/2023

VISTO

 

El proyecto de Ordenanza obrante a fojas 10 referido al pago de bonificación por antigüedad de años de servicio prestados como becaria en la Municipalidad de Bahía Blanca, por la agente Guillermina Inchausti, legajo Nº 13.467 dependiente de la Subsecretaría de Producción; y

 

CONSIDERANDO

 

Que por Resolución Nº 194/2023 se reconoció a la agente Guillermina Inchausti, legajo Nº 13.467, dependiente de la Subsecretaría de Producción, los servicios desempeñados como becario en la Municipalidad de Bahía Blanca, durante seis (6) años, dos (2) meses y veintiocho (28) días, en concepto de Bonificación por Antigüedad y del usufructo de Licencia Anual Ordinaria, a partir del 15 de diciembre de 2022.

 

Que atento lo dispuesto en el Artículo Nº 140, del Reglamento de Contabilidad para Municipio y Nº 54 del Decreto Nº 2.980, que expresa, “El Departamento Ejecutivo no podrá reconocer deudas de ejercicios anteriores no registrada en la contabilidad municipal, sin previa comprobación – hecha en expediente especial – de la legitimidad del derecho invocado por el acreedor. Cumplido este paso, para abonar la deuda deberá requerir y obtener autorización del Concejo.

En el precitado expediente se acumularán todas la constancias que posea la comuna (autoridades, funcionarios o empleados que dispusieron el gasto, fecha del compromiso, etc.), y se le agregarán los pedidos de suministros, órdenes de compra y todo otro documento que permita fijar con exactitud la administración que dio origen al compromiso, como asimismo la indudable recepción de los efectos adquiridos o la real prestación de los servicios cuyo pago se reclama. Además se indicará la imputación que hubiera correspondido al gasto en el presupuesto del año de origen.

Cumplidos todos los requisitos precedentes se dará vista a quien haya estado a cargo del Departamento Ejecutivo en la fecha de contratación del compromiso o, en su defecto se documentará la imposibilidad de hacerlo. Y cubiertos estos recaudos, el Departamento Ejecutivo, solicitará del Concejo autorización para registrar la deuda y efectuar el pago.”

 

Que el Departamento Administración de Personal adjunta a fojas 7 y 8 el detalle de la liquidación pertinente y el Departamento Contaduría informa a fojas 9, que el gasto mencionado en el presente expediente no se encuentra contemplado en los ejercicios económicos 2020, 2021 y 2022, por lo cual no está incluido en la Deuda Flotante y su imputación correspondía, en su año de origen, a las Partidas 1.1.3.1. 1.1.4.0, 1.1.6.1 y 1.1.6.2, Categoría Programática 01.01.00, Fuente 110 y Jurisdicción 1110103000.
Por todo lo expuesto, el H.Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de:

 

ORDENANZA

Artículo 1º – Autorízase al Departamento Ejecutivo, a través del Departamento Administración del Personal, a abonar a la agente Guillermina Inchausti, legajo Nº 13.467, las diferencias salariales no prescriptas dispuestas en el Artículo 4º de la Resolución Nº 194/2023 que surgen del reconocimiento de servicios que prestó como becaria de la Municipalidad de Bahía Blanca, conforme al cálculo efectuado y que consta agregado a fojas 7 y 8 del expediente Nº 0/00-10968-2022.

 

Artículo 2º – El gasto que demande lo dispuesto en el Artículo 1º, correspondía en su año de origen, a las Partidas 1.1.3.1, 1.1.4.0, 1.1.6.1 y 1.1.6.2. Categoría Programática 01.01.00, Fuente de Financiamiento 110 y Jurisdicción 1110103000 del Presupuesto de Gastos de los años 2020, 2021 y 2022, deberá imputarse en la deuda flotante del presupuesto de gastos del ejercicio vigente.

 

Artículo 3º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.