Boletines/Tornquist
Ordenanza Nº 3631/23
Tornquist, 02/05/2023
VISTO:
La necesidad de regularización de las Habilitaciones en Sitios de Concurrencia Pública, en cuanto a la seguridad de los mismos, y;
CONSIDERANDO:
Que los requerimiento es en materia de seguridad antisiniestral vigentes en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires en los Sitios de Concurrencia Pública, hacen necesario una urgente acción de normalización de estos lugares a través de la intervención de la Municipalidad de Tornquist, designada como autoridad de comprobación por la referida normativa.
Que es necesario complementar el Plan de Ordenamiento Territorial en nuestro Distrito, reglamentando los requerimientos de seguridad en estos Sitios para el caso de espectáculos eventuales.
Que la seguridad personal tanto del público concurrente como de los trabajadores de estos lugares, constituye un derecho vital amparado por la Ley Nacional de Defensa del Consumidor Nº 24.240 y le Ley Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo Nº 19.587 y Dec. 351, entre otras.
Que para alcanzar niveles óptimos de seguridad en las condiciones de habilitación de estos Sitios, es menester una concientización y un accionar correctivo de los responsables de los locales, lo cual requiere una revisión de todos los espacios que se encuentren en funcionamiento, logrando de esta manera un trabajo en conjunto en la Prevención de accidentes, teniendo muy en cuenta los distintos riesgos posibles dentro de cada uno de estos.
Que Nuestra Comarca ha registrado un crecimiento importante en materia turística y de radicación de nuevos residentes, lo que se ve demostrado con la proliferación de unidades de alojamiento tales como cabañas y un incremento de nuevos comercios, lo cual torna imperioso la regularización y normalización de los establecimientos de concurrencia pública del Distrito;
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Derógase la Ordenanza 2622/13 en todos sus términos.
ARTICULO 2°: Facúltase al Departamento Ejecutivo, a verificar las Condiciones de Seguridad y a otorgar Habilitación Municipal a los Sitios de Concurrencia Pública que se encuentran comprendidos en la denominación del Artículo 3º, los que se establecerán en el Decreto Reglamentario de la presente Ordenanza conforme al Artículo 4º.
ARTICULO 3º: A los efectos de la presente Ordenanza y su Decreto Reglamentario, la denominación de Sitios de Concurrencia Pública comprende a los siguientes:
Además de Salas de Cines y Teatros.
ARTICULO 4º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal, a sancionar un Decreto Reglamentario de la presente Ordenanza, a efectos de verificar las condiciones de seguridad a que hace referencia el Artículo 2º, en los sitios comprendidos en el Artículo 3º. El referido Decreto deberá contemplar la ejecución de procedimientos internos destinados al cumplimiento de requisitos establecidos por: Bomberos Oficiales, Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), Oficina de Descentralización Tributaria, y las siguientes Áreas Municipales: Obras Públicas, Turismo, Inspección, Bromatología, Recaudaciones. Los requisitos de seguridad exigidos, son los comprendidos en la normativa nacional y provincial vigente en materia de Seguridad Antisiniestral para Sitios de Concurrencia Pública. Asimismo, estos procedimientos contemplarán las condiciones para la clausura preventiva o definitiva por incumplimiento de los requisitos.
El Departamento Ejecutivo otorgará o revocará las habilitaciones a que hace referencia el Artículo 2º, de acuerdo al Decreto Reglamentario que a tales fines se sancione.
ARTICULO 5º: Los Sitios de Concurrencia Pública comprendidos en el Artículo 3º que se encuentren funcionando con Certificado de Habilitación otorgado o en trámite, serán objeto de un reempadronamiento y deberán adecuar su funcionamiento e instalaciones a la presente Ordenanza, en un rango de plazos contemplados hasta un máximo de noventa (90) días para los establecimientos comprendidos en el ítem a), y de ciento ochenta (180) días para los establecimientos comprendidos en los ítems b) y c), a partir de su verificación según procedimientos. En caso de que se compruebe afectación a la población circundante, para todos los establecimientos el plazo para efectuar las adecuaciones necesarias, no deberá superar los 30 / 45 días corridos.
ARTICULO 6º: En todos los casos de incumplimiento al vencimiento de los plazos otorgados, se procederá en primer término, a la clausura preventiva por un período de tres (3) a quince (15) días, y en segundo término, de subsistir los incumplimientos, se revocará la Habilitación Municipal existente, o se desestimará el trámite que tuviera iniciado, procediéndose a la clausura. Para estos incumplimientos se aplicarán sanciones previstas según el Artículo 14º.
ARTICULO 7º: Toda vez que se realicen ampliaciones y/ó modificaciones edilicias, cambio de actividad o rubro / titularidad, deberá iniciarse un nuevo trámite de habilitación conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza y a las disposiciones indicadas en el Capítulo X del código tributario vigente.
ARTICULO 8°: Las habilitaciones de los comercios comprendidos en el Artículo 3° inciso “a”, tendrán vigencia en tanto cumplan con las normativas en materia de seguridad antisiniestral en forma anualizada, por bomberos de la Pcia de Bs. As. Su renovación automática se producirá con la demostración por verificación, del cumplimiento de los requisitos de la presente Ordenanza, mientras que los incisos “b” y “c”, la vigencia se mantendrá en tanto no se realicen modificaciones que afecten lo solicitado en el informe técnico correspondiente.
ARTICULO 9º: Cada nuevo Certificado de Habilitación que se extienda, se exhibirá como documento junto con los certificados y documentos requeridos por la normativa provincial y/o nacional. En caso de producirse el cese o variación de actividad, el habilitado queda obligado a notificar de los mismos al Municipio, en su oficina de Inspección
ARTICULO 10º: Se reglamenta la Ordenanza del Plan de Ordenamiento Territorial de la Comarca de la Sierra de la Ventana, en su Anexo I, Ordenanza para regular el funcionamiento de los Locales de Expansión Nocturna, en su Capítulo V, Espectáculos y Atracciones, Artículo 27º, como sigue: “Capítulo V, Espectáculos/ Atracciones Eventuales, Artículo 27º: Los establecimientos comprendidos en ésta Ordenanza, no habilitados específicamente para presentar cualquier tipo de atracciones, espectáculos, o eventos de diversa índole, que impliquen la concurrencia de público, ya sean de ocurrencia diurna o nocturna, podrán hacerlo previa solicitud al Departamento Ejecutivo Municipal, de acuerdo al cumplimiento de condiciones de seguridad concordantes con el evento que se trate. A estos efectos, se faculta al Departamento Ejecutivo a establecer las condiciones de seguridad mencionadas mediante Decreto Reglamentario que contemple una planilla de solicitud y verificación de condiciones de seguridad previas al evento, con más la prevención sanitaria correspondiente según la envergadura del evento”.
ARTICULO 11º: Queda derogado cualquier punto de otras Ordenanzas anteriores que se contrapongan a la presente en sus efectos.
ARTICULO 12º: Las verificaciones de Condiciones de Seguridad, serán registradas, según procedimientos internos del Municipio, en documentación escrita y centralizadas en sistema de archivos en soporte digital –procesamiento en computación-, a los efectos del Control.
ARTICULO 13°: El Departamento Ejecutivo, en uso de sus facultades, aplicará los montos establecidos como tasas y/o derechos de habilitación y funcionamiento dispuestos en la reglamentación impositiva municipal vigente.
SANCIONES:
ARTICULO 14°: Para los casos de incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza, en sitios de concurrencia pública comprendidos en el Artículo 3º, incisos a) y b) se aplicarán las siguientes sanciones:
1.- Por encontrarse funcionando sin estar habilitado, luego de primera intimación para inicio de trámite correspondiente: la multa será del 50% (cincuenta) del sueldo mínimo de un empleado municipal de 30 (treinta) horas y tendrá un plazo de 30 (treinta) días para regularizar su situación, de lo contrario se procederá a la clausura del mismo.
2.- Por falta de cumplimiento de medidas de seguridad (Establecimientos ya habilitados), luego de la primera verificación que motive Clausura Preventiva: la multa será del 100% (cien) del sueldo mínimo de un empleado municipal de 30 (treinta) horas.
3.- Por falta reiterada de cumplimiento de medidas de seguridad (Establecimientos ya habilitados), luego de la segunda verificación, que motive la Clausura Definitiva: la multa se triplicará del sueldo mínimo de un empleado municipal de 30 (treinta) horas.