Boletines/Tornquist
Decreto Nº 574/23
Tornquist, 02/05/2023
Visto y considerando
VISTO:
La necesidad de actualizar los valores en la reglamentación de los viáticos del personal municipal con categoría de Choferes de Pasajeros, de ambulancia y enfermeros;
Y CONSIDERANDO:
Que el concepto de VIATICO se define como la asignación diaria que se acuerda a los agentes municipales para atender todos los gastos personales que ocasione el desempeño de una comisión de servicio a cumplir fuera de su residencia y/o trabajo habitual;
Que el mismo no incluye los gastos ocasionados por el transporte o la movilidad del agente municipal;
Que es necesario realizar un ajuste a las disposiciones vigentes con la finalidad de lograr una utilización eficiente de los viáticos, ya que el proceso inflacionario que atraviesa la Argentina produce un desacople en los costos de aquellos gastos personales en los que deben incurrir los agentes municipales;
Por ello, en uso de sus atribuciones,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Deróguese en todos sus términos el Decreto Nº 1612/22 de fecha 21 de diciembre de 2022.
ARTÍCULO 2º: Determínese diferente régimen de viáticos para el Personal Municipal, a partir del día de la fecha, según el siguiente detalle:
Escala A: Comprende al Intendente Municipal.
Escala B: Comprende a los Secretarios, Subsecretarios, Asesor Legal, Directores, Delegados y Funcionarios de Ley.
Escala C: Comprende a todas las categorías del personal municipal no enunciadas anteriormente.
ARTÍCULO 3º: Establézcanse los siguientes valores de viáticos:
Escala A: $37.000,00 (pesos treinta y siete mil)
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DISTANCIA |
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ESCALA |
Mayor de 500 Km |
Menor de 500 Km (fuera del Distrito) |
B |
$ 25.000,00 |
$ 13.000,00 |
C |
$ 15.000,00 |
$ 8.000,00 |
Si el agente municipal demuestra que deberá pernoctar en el lugar de destino, se le abonará el importe que corresponda por una distancia mayor a 500 kilómetros, según su escala de viático.
ARTICULO 4º: Fíjese en $ 1.800,00 (pesos un mil ochocientos) diarios el importe del viático del Personal Municipal que se traslade en comisión dentro del Partido de Tornquist, para atender exclusivamente los gastos de almuerzo o cena del agente, siempre que sea fuera del horario habitual de trabajo y el secretario del área lo justifique.
Choferes de Pasajeros, de ambulancia y enfermeros
ARTICULO 5º: Autorícese a abonar los importes de VIATICOS establecidos en el artículo 6º a los choferes de pasajeros que se trasladen en comisión, siempre que sea fuera del horario habitual de trabajo, entendiéndose como tales a los agentes municipales que perciben el adicional por chofer de pasajero, así como también a los enfermeros y choferes de ambulancia.
ARTÍCULO 6º: Establézcanse los siguientes valores de viáticos para los agentes mencionados en el artículo 5º:
DISTANCIA |
IMPORTE |
Mas de 200 Km |
$ 15.000,00 |
Menos de 200 Km. |
$ 6.500,00 |
ARTICULO 7º: Determínese que no se admitirá la asignación simultánea de los beneficios establecidos en los artículos precedentes del presente Decreto con cualquier otra asignación, con excepción de los enfermeros y choferes de ambulancia.”.
ARTICULO 8º: En el caso de que los agentes comprendidos en el Artículo 5º deban pernotar, se le asignara un monto equivalente al 50% del importe que corresponda por una distancia mayor a 200 km.
ARTICULO 9º: Deróguese en todos sus términos el Decreto Nº 1169/22 de fecha 15 de septiembre de 2022. Establézcase el pago de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL 00/100 ($45.000,00) en concepto de viáticos para viajes al exterior de la República Argentina para todas las categorías contempladas en la norma de viáticos que se encuentre vigente.
ARTICULO 10º: Comuníquese. Regístrese, publíquese y cumplido: ARCHIVESE.