Boletines/Balcarce
Ordenanza Nº 271/22
Balcarce, 22/12/2022
VISTO:
El estado actual del sistema de salud de la Municipalidad de Balcarce, y
CONSIDERANDO:
Que el mismo pivotea en forma predominante, sobre el Hospital Subzonal que ha crecido en actividades y complejidad, con un sistema de atención primaria basado en los CAPS y los CICs, que no ha seguido con la misma velocidad, el crecimiento del efector central, que sigue absorbiendo en forma preponderante, los recursos del área.
Que la pandemia contribuyó a que se volcaran en el Hospital ingentes recursos para fortalecer el sector de terapia e internación en particular, y el equipamiento y provisión de insumos para el combate del flagelo.
Que esta inversión – oficial y comunitaria a través de aportes continua ahora, con la construcción del centro de diagnóstico por imágenes y la restauración de camas, carpintería e instalaciones de los sectores de internación.
Que lo antes expuesto describe y argumenta la inversión por parte de la Administración Central de casi el 50% del presupuesto municipal en el área de Salud, con recursos que financian las distintas estructuras creadas a fin de abastecer la demanda sanitaria de toda la comunidad, toda vez que nuestro Hospital es el único efector de salud de la ciudad.
Que sobre el punto económico financiero y esta importante inversión, se hace necesario el control de cada una de las variables que integran el presupuesto del Organismo Descentralizado, más allá del trabajo técnico que desempeñan los funcionarios al frente del mismo. Este control ha de garantizar el correcto financiamiento del efector donde los estados contables del mismo muestran claramente que la generación de recursos propios no cubre la totalidad de gastos e inversiones en los que incurre para garantizar las prestaciones requeridas por la comunidad.
Que como tales surgen dos amenazas al sector salud, cuales son la fragmentación y la segmentación del mismo.
Que la Organización Panamericana de la Salud define la fragmentación de los servicios de salud como la “coexistencia de muchas unidades o entidades no integradas en la red de servicios de salud” (OPS/OMS, 2007). Entre las consecuencias más frecuentes de la fragmentación, se mencionan: dificultades en el acceso a los servicios, entrega de servicios de baja calidad técnica, uso irracional e ineficiente de los recursos disponibles, incremento innecesario de los costos de producción y baja satisfacción de los usuarios por los servicios recibidos. (OMS, 2000; OPS, 2008).
Que, por lo tanto, la fragmentación de los servicios de salud se encuentra entre las causas importantes del bajo desempeño de los servicios, y con ello del sistema.
Que la segmentación del sistema de salud, por su parte, está relacionada con el hecho que diferentes grupos de población tienen distintas coberturas de salud, en función de sus condiciones económicas o de trabajo. Esto, generalmente, se refleja en la co-existencia de un subsistema de seguridad social (especializado en trabajadores formales y sus dependientes), un subsector privado (concentrado en la población que puede pagar medicina privada); y un subsector público para la población sin cobertura formal (frecuentemente la de menores recursos) (OPS, 2003). Cada uno de estos subsistemas tiene modalidades diferentes de financiamiento, afiliación y provisión; por lo que tienden a funcionar de manera independiente y desarticulada.
Que la segmentación de los sistemas de salud se constituye así en un gran condicionante de la fragmentación de los servicios de salud.
Que el concepto de “Sistemas Integrados de Salud” (SISS), ha sido definido como: “Una red de organizaciones que presta, o hace arreglos para prestar un continuo coordinado de servicios de salud a una población definida, y que está dispuesta a rendir cuentas por sus resultados clínicos y económicos y por el estado de salud de la población” (Shortell,S. et al., 1993).
Que de la experiencia internacional (principalmente de países desarrollados), la literatura enfatiza: Desde el punto de vista del sistema de salud, los SISS tenderían a mejorar la accesibilidad, reducir el cuidado inapropiado, reducir la fragmentación del cuidado asistencial, evitar la duplicación de infraestructura y servicios, reducir costos de producción y de transacción, y responder mejor a las necesidades de salud de la comunidad (OPS, 2008). Desde el punto de vista clínico, suele asociarse la continuidad asistencial con mejorías en la efectividad clínica (Rogers J., Curtis P., 1980). Desde la perspectiva del usuario, los SISS parecen facilitar el acceso oportuno al primer nivel de atención, mejoran el acceso a otros niveles de atención, evitan duplicaciones de procedimientos diagnósticos y trámites burocráticos, facilitan el seguimiento de enfermedades crónicas.
Que, por lo tanto, deben extremarse los esfuerzos para consagrar la integración y eficiencia de todos los actores del sector salud, en un sistema que integre a los mismos, poniendo especial énfasis, en el refuerzo y consolidación de un sector de atención familiar y comunitaria, que incluya en forma óptima, la atención primaria de la salud.
Que la interacción que lleva adelante la Municipalidad, con la Escuela de Medicina de la UNMDP, permite contar con un reservorio de conocimiento técnico y de gestión, que podrá ser aprovechado por el Municipio, para dar contenido de calidad, a la transformación que se propone.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente O R D E N A N Z A:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1.- Créase el Sistema Integrado de Salud Balcarce (SISa Balcarce), como sistema ordenado, integrado y coordinado, que desarrollara las actividades sanitarias, comunitarias, hospitalarias de promoción, prevención, asistenciales y de rehabilitación que aseguren, coordinadamente, la atención de la salud de la población, conforme a las políticas que sobre la materia elabore el Gobierno Municipal.-
ARTÍCULO 2.- El SISa Balcarce, estará integrado por los siguientes efectores:
● El Organismo Descentralizado Hospital Subzonal Dr. Felipe A. Fossati.
● La Dirección de Salud Familiar y Comunitaria, que se crea en el artículo siguiente, que abarcara:
●● La red de CAPS y los CICs
●● Los Hogares de Adultos Municipales
●● El o los Centros de Rehabilitación a crearse en el Municipio
Asimismo, también podrá integrarse con aquellos servicios de prevención y asistenciales que gradualmente, mediante el dictado de la normativa pertinente, sean necesarios incorporar para el logro de sus objetivos, o se adhieran mediante convenios.-
ARTÍCULO 3.- Mantiénese al Hospital Subzonal como Organismo Municipal Descentralizado, cuya Dirección Asistencial, será llevada adelante por un profesional médico, designado por el Departamento Ejecutivo, con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante.-
ARTÍCULO 4.- Créase la Dirección de Salud Familiar y Comunitaria, dependiente del Organismo Descentralizado Hospital Subzonal de Balcarce, con el propósito de gestionar el abordaje de la salud familiar y comunitaria y la atención primaria de la salud, promoviendo estilos de vida saludables, fomentando la acción multisectorial y fortaleciendo la responsabilidad familiar y comunitaria para mejorar las condiciones de salud, como así también las acciones de cuidado de los adultos mayores y las personas en rehabilitación.-
ARTÍCULO 5.- Se definen las siguientes líneas de acción, de la Dirección creada por el artículo anterior:
ARTÍCULO 6.- Establécese que la Dirección de Salud Familiar y Comunitaria, será ejercida por un profesional, que revistará en la planta de personal superior político, designado por el Departamento Ejecutivo.-
ARTÍCULO 7.- Créase la Dirección Administrativa Hospitalaria, cuya remuneración será equivalente a la de Director Político Municipal y designado por el Departamento Ejecutivo siendo sus funciones las indicadas en el artículo 8 de la presente.--
ARTÍCULO 8.- Las Secretarías de Gobierno y Hacienda ejercerán la instancia de coordinación administrativa entre el Departamento Ejecutivo, la Dirección del Organismo Descentralizado Hospital Subzonal y la Dirección de Salud Familiar y Comunitaria. La Secretaria de Gobierno será la encargada de integrar las funciones independientes de ambos estamentos del Sistema Integrado de Salud, con el fin de alcanzar eficientemente las metas establecidas. La Secretaria de Hacienda, a través de la Dirección Administrativa Hospitalaria, tendrá la función de trabajar en forma conjunta con el Equipo de Administración integrado por el Administrador del Hospital; los Funcionarios de Ley; el/la Supervisor/a y el Concejo de Asesores (de estar constituido).
Las coordinaciones se ejercerán en forma horizontal, basada en la aplicación del principio del conocimiento, será participativa y colaborativa, evitando que se frustren las ideas y procesos que coadyuvan al funcionamiento pleno del Sistema y garantizando la financiación de cada una de las acciones emprendidas en beneficio del Sistema de Salud, aportando para ello el estudio de las variables micro y macroeconómicas que influyan en cada uno de los procesos tanto sea de los servicios actuales como los que se estime brindar.
Deberán garantizar que la información se maneje de forma armoniosa para poder realizar un trabajo cooperativo logrando que las líneas de trabajo y actos administrativos, que emanen del Departamento Ejecutivo, tengan una aplicación rápida y eficiente.-
ARTÍCULO 9.- A partir de la sanción del presente, se establecen las remuneraciones que se indican, para los funcionarios incluidos en la presente:
El sueldo mínimo a que se hace referencia en el presente, es el indicado en el Articulo 19⁰ de la Ordenanza 231/21 – Ordenanza del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Municipalidad de Balcarce para el ejercicio 2022.
La Ordenanza 231/21, en lo que respecta a la remuneración del Director del Organismo Descentralizado, queda modificada conforme lo dispuesto en la presente.-
ARTÍCULO 10.- Autorízase al Departamento Ejecutivo, a producir las adecuaciones presupuestarias y cambios en el organigrama que sean necesarios, para cumplimentar con las disposiciones de la presente. Asimismo, procederá a definir y conformar las estructuras de las nuevas Direcciones, creadas en la presente, como así cualquier otro agente que pudiera ser necesario para su funcionamiento, con absoluto respeto por categorías, remuneraciones y régimen laboral.-
ARTÍCULO 11.- Derógase la Ordenanza Nº 97/22.-
FIRMADO: Agustín Cassini - PRESIDENTE - Mercedes Palmadés -SECRETARIA.-