Boletines/Avellaneda
Ordenanza Nº 30195
Avellaneda, 08/06/2023
El Expediente D.E . Nº 2-0-111031/2023 - H .C .D . Nº 3-0-51630/2023; Y
Que se remiten los presentes a los efectos de tomar en consideracion la situación de deuda de la Tasa por servicios Generales de los inmuebles incluidos en la zona de Reserva Costera Municipal de Avellaneda (según ordenanza Nº 27689) que se detallarán en la parte dispositiva de la presente ordenanza, a fin de disponer la condonación y eximición de las mismas;
Que este espacio conforma un grupo de ecosistemas estratégicos debido a que brinda a la ciudad importantes servicios ambientales, como moderadores de regímenes hidrológicos, mitigando los efectos de las crecientes, control de la erosión, polinización de cultivos y de vegetación natural, secuestro de carbono atmosférico y valor recreacional y educativo, motivo por el cual es de interés del Municipio de Avellaneda protegerla, así como también integrarla al ejido urbano para que los vecinos y vecinas puedan interactuar y disfrutar de sus prestaciones y beneficios;
Que la Municipalidad de Avellaneda tiene como objetivo de gestión impulsar la conservación de la naturaleza, el desarrollo de nuevos espacios verdes, la educación hacia el cuidado del ambiente, el conocimiento de las causas antrópicas de su degradación y de las medidas de conservacion y restauración, y fomentar el conocim iento y desarrollo de buenas prácticas ambientales ;
Que, a partir del 2015 se comenzó a diseñar e instalar el Eco Área Municipal en parte de la Reserva Costera Municipal de Avellaneda , con la finalidad de preservar la zona y de recuperar los valores originarios de esta para que todos los vecinos y vecinas puedan visitarla, lo que indica claramente que la voluntad del estado local para los inmuebles que se encuentran emplazados en esta parte de la ciudad es la preservación de los mismos y el cuidado de su estatus natural ;
Que integrar la Zona de Reserva Costera Municipal de Avellaneda al ejido urbano del Partido de Avellaneda implica evaluar estratégicamente a la misma y sus usos, considerando a los inmuebles que la componen como un espacio natural necesario y no como terrenos baldíos en los que deban asentarse construcciones, ni tampoco sufrir un perjuicio tributario por la mera condición de espacio verde, puesto que constituyen parcelas de verdadero interés ambiental para el Municipio de Avellaneda, que poseen forestación autóctona, se desarrollan microemprendimientos agroecológicos y naturales, albergando también especies que no se encuentran en el resto de la Provincia de Buenos Aires, motivo por el cual se evidencia que deben ser protegidos y preservados para mantenerlos del modo en el que se encuentran, y permitir que los vecinos y vecinas de Avellaneda y sus alrededores puedan disfrutarlos;
Que el Municipio de Avellaneda ha asumido el compromiso de articular entre los distintos niveles de gobierno (nacional y provincial ) acciones positivas a los efectos de lograr una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable de la Reserva Costera Municipal de Avellaneda, a los efectos de diseñar programas que permitan la gestión ambiental del territorio, la evaluación del impacto ambiental , el sistema de control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas, la educación ambiental, de diagnóstico e información ambiental y el régimen promoción del desarrollo sustentable;
Que atento a que el cumplimiento tributario debe adaptarse al escenario económico y social en que se desenvuelve, resulta necesario también acompañar a los contribuyentes del Partido de Avellaneda que llevan adelante la ardua tarea de mantenimiento de sus inmuebles de la zona costera en el estado en que se encuentran, permitiendo el sostenimiento ambiental de la Ciudad y reduciendo las consecuencias que su destrucción traerían aparejadas para el ambiente, teniendo en cuenta también que residen en una zona de interés y valor patrimonial, y advirtiendo que la conservacion y mantenimiento de dichos espacios también constituye una obl igación mancomunada entre los titulares y el estado local;
Que en materia tributaria deben aplicarse los principios de generalidad, capacidad contributiva, razonabilidad y progresividad;
Que por todo lo expuesto, resulta necesario establecer medidas en relación a las deudas devengadas y a devengarse, en concepto de Tasa por Servicios Generales, hasta tanto se adecúen los destinos por los cuales tributará dicha zona en el texto de la Ordenanza Fiscal vigente, y se determinen los usos compatibles con dicho lugar, teniendo especialmente en cuenta que se trata de un área natural que se desarrolla y se sostiene en un centro urbano, con el notable valor para el mantenimiento y la mejora de la calidad de vida de la población que ello trae aparejado;
Que el artículo 1° de la Ley Provincial Nº 14.048 faculta a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a "condonar hasta la totalidad del capital, corno así también los intereses de las tasas municipales cuando razones sociales así lo justifiquen y siempre que se contare para ello con la aprobación por Ordenanza de los respectivos H . Concejos Deliberantes";
Que el artículo 40 de la Ley Orgánica de las Municipalidades prevé que se podrá establecer un régimen de exenciones parciales o totales de tributos municipales , las que serán de carácter general y tendrán vigencia por el ejercicio correspondiente al de la fecha en que se dicte la medida;
Que tornó intervención la Secretaría Legal y Técnica, no realizando objeciones al respecto;
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas a este Cuerpo Deliberativo por la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Por ello :
El Honorable Concejo Deliberante de Avellaneda, ha sancionado en Sesión Ordinaria, la siguiente
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º : Condonase la deuda que en concepto de Tasa por Servicios Generales posean al día de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza los siguientes inmuebles cuya nomenclatura catastral a continuación se detalla, que se encuentran emplazados en la zona de Reserva Costera Municipal de Avellaneda :
ARTÍCULO 2º : Exímase del pago de la Tasa por Servicios Generales por un plazo de 150 (ciento cincuenta) días, contados desde el día de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza por el Departamento Ejecutivo, a los inmuebles comprendidos en el artículo anterior de la presente Ordenanza, de conformidad con lo expuesto en los considerandos de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 3º: Regístrese, etc .