Boletines/Avellaneda

Decreto Nº991

Decreto Nº 991

Avellaneda, 09/02/2023

Visto

El expediente Nº 2-0-102203/2022; y

Considerando

Que por medio de la Ordenanza Nº 29342 se creó el Fondo Municipal de Vivienda, dependiente del Departamento Ejecutivo del Municipio de Avellaneda, el cual tiene por objeto principal el recupero de los fondos aportados por el Estado Nacional y/o el Municipio de Avellaneda para la construcción de viviendas e infraestructura básica, en aquellos casos en que, conforme la normativa vigente, el recupero esté a cargo y en favor del Municipio; 

Que dicho Fondo se encuentra integrado, entre otros, por los recursos provenientes del recupero de los montos aportados por el Estado Nacional para la construcción de viviendas e infraestructura básica (artículo 2º inciso D) y por el recupero de  los montos aportados por el Municipio, como financiamiento complementario, para la construcción de viviendas e infraestructura básica, incluyendo el valor de los terrenos, en caso de corresponder. 

Que el artículo cuarto de la Ordenanza referida estableció los parámetros generales por medio de los cuales debería realizarse el recupero mencionado en el considerando anterior, teniendo en cuenta que (A) el recupero se efectuará en cuotas a ser abonadas por los adjudicatarios, a quienes se les entregue en propiedad las soluciones habitacionales;(B) las cuotas a abonar serán mensuales y consecutivas; (C) El valor de las cuotas no excederá el veinticinco por ciento (25%) de los ingresos del titular y/o grupo familiar, hasta un máximo de trescientas (300) cuotas. En caso de que el valor de las cuotas represente más del veinticinco por ciento (25%) de los ingresos del titular y/o grupo familiar, estos abonarán solo hasta el veinticinco por ciento (25%) quedando exentos de abonar los importes que lo superen, hasta tanto se modifiquen las condiciones de ingresos del titular y/o grupo familiar, situación que podrá ser verificada por el Departamento Ejecutivo mediante la solicitud de las certificaciones, en las formas y plazos que la reglamentación determine (Según Ordenanza 29562 y 29710); (D) La actualización de los valores de las cuotas se realizará según el Coeficiente "Casa Propia" publicado por el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación, el cual tiene en cuenta dos índices: (1) el promedio de la variación salarial, del cual se aplica un aforo del 0,9 del mismo debido a que los salarios pueden variar según la rama de la actividad; y (2) el promed io de la inflación del mismo período, tomándose el menor delos dos índices a los fines de actualización de las cuotas; (E) El recupero de cuotas comenzará con posterioridad a la entrega de la vivienda, salvo acuerdo en contrario con el adjudicatario o adjudicataria; (F) A los fines de la recaudación,  el Departamento Ejecutivo deberá implementar un mecanismo de débito directo o código de descuento del valor de las cuotas de las remuneraciones o beneficios previsionales o asistenciales que perciban los adjudicatarios o adjudicatarias, en la medida en que la naturaleza de los referidos beneficios posibilite su afectación al pago de las cuotas; 

Que, en simultáneo, correspondería en dicho marco transferir la titularidad de los Planes de Construcción de Viviendas a las personas que resulten preadjudicatarias y/o adjudicatarias, según la condición en la que se encuentren al momento de la transferencia de dichos inmuebles, de acuerdo a los procedimientos de selección; 

Que en virtud de ello,y a los efectos de instar el procedimiento de recobro del predio, según la autorización conferida por la Ordenanza Nº 29509 para el Desarrollo Urbanístico "OCANTOS Y DEBENEDETTI", se procedió a contactar a la Sra. AGUGIARO GLORIA ALEJANDRA, DNI Nº 18.509.185, y al Sr. PETTINARI, ALEJANDRO RUBEN, DNI Nº 14.264.431 quienes hubieran resultado oportunamente preseleccionados por la Dirección General de Hábitat, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Territorial según los mecanismos previstos en la Ordenanza Nº  29561, para proceder a formalizar la adjudicación de la vivienda mencionada y suscribir en consecuencia el Boleto de Compraventa respectivo; 

Que habiéndose suscripto el correspondiente Boleto de Compraventa, correspondería dictar el acto administrativo por medio del cual se disponga la adjudicación del inmueble sito en la Calle MANUEL OCANTOS Nº 1144, 1º Piso, Departamento C, Desarrollo Urbanístico "OCANTOS Y DEBENEDETTI" Partido de Avellaneda, a la Sra. AGUGIARO GLORIA ALEJANDRA, DNI Nº 18.509.185 y el Sr. PETTINARI, ALEJANDRO RUBEN, DNI Nº 14.264.431; 

Que tomó intervención la Secretaría Legal y Técnica; 

POR ELLO,

EL INTENDENTE MUNICIPAL

                 DECRETA

ARTICULO 1 º: ADJUDÍCASE a la Sra. AGUGIARO GLORIA ALEJANDRA, DNI Nº 18.509.185 y al Sr. PETTINARI, ALEJANDRO RUBEN, DNI Nº 14.264.431 el inmueble sito en la Calle MANUEL OCANTOS Nº 1144, 1° Piso, Departamento C, Desarrollo Urbanístico "OCANTOS Y DEBENEDETTI" , Partido de Avellaneda, con las medidas, linderos y superficies que surjan del plano de subdivisión, y conforme las especificaciones y pautas convenidas en el Boleto de Compraventa suscripto en fecha 20 de Enero del 2023. 

ARTÍCULO 2º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal, comuníquese. Fecho,  archívese.