Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº945

Resolución Nº 945

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 20/04/2023

VISTO las presentes actuaciones, atento la liquidación practicada por el Departamento de Inspecciones en el Formulario M-008 de Fiscalización y Ajuste Impositivo obrante a fojas 64 y 64  vuelta, referente a  Multa de acuerdo a lo normado en los Artículos 135 y 49 de la Ordenanza Fiscal vigente; y,

CONSIDERANDO,

Que el articulo 29 de la Ordenanza Fiscal vigente, establece “…En la determinación de oficio, ya sea sobre base cierta o presunta, la autoridad municipal dará vista al contribuyente o responsable de las actuaciones donde consten los ajustes efectuados o las imputaciones o cargos formulados. Dentro de los quince (15) días de notificado, el contribuyente o responsable podrá formular su descargo por escrito y presentar toda la prueba que resultare pertinente y admisible (…) Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior sin que el contribuyente o responsable haya presentado su descargo y aportado pruebas o luego de valorada la misma, se dictará resolución dentro de los quince (15) días, determinando el gravamen y sus accesorios…”;

Que el ARTÍCULO 49° de la Ordenanza Fiscal vigente expresa "Las multas por infracciones a los deberes formales, omisión o defraudación fiscal serán aplicadas por la Municipalidad y deberán ser satisfechas por los responsables dentro de los quince (15) días de quedar firme la resolución respectiva. Todo otro pago que se requiera y/o intime según los valores previstos en la Ordenanza Impositiva correspondientes a períodos anteriores al otorgamiento de habilitaciones o permisos, revisten también el carácter de multa sin que impliquen en modo alguno su legitimación."

Que lo normado en el ARTICULO 135° de la Ordenanza Fiscal vigente establece: "En caso de contribuyentes no inscriptos, la Municipalidad podrá realizar su alta de oficio. Las oficinas pertinentes los intimarán para que dentro de los cinco (5) días completen el alta y presenten las declaraciones juradas correspondientes, abonando el gravamen resultante por los períodos por los cuales no las presentaron, con más las multas, recargos e intereses previstos en la presente ordenanza.
Transcurrido el plazo anterior sin mediar declaración, se dará inicio al proceso de Determinación de Oficio establecido en el Título V.
En todos los casos las sumas determinadas conforme al presente artículo, tendrán el carácter de multa conforme al artículo 49°, segundo párrafo."

Por ello, y en virtud a lo informado por el Departamento Inspecciones a fojas 65 a 66 vuelta, el SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS, en uso de las facultades delegadas por el Decreto Nº 2900/2021:

RESUELVE

ARTICULO 1º)- Confirmar la liquidación practicada a MONTAJES BAHIA SRL, Contribuyente Nº 91.517, por el Departamento de Inspecciones en el Formulario M-008 de Fiscalización y Ajuste Impositivo obrante a fojas 64 y 64 vuelta; de acuerdo a las Bases Imponibles indicadas en el formulario, del cual el contribuyente ha tomado vista; en base a las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes, y el Artículo 26 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias; teniendo en cuenta que el recurrente ha desistido de los dos (2) extremos previstos en el artículo 29 de la Ordenanza Fiscal vigente.-

ARTICULO 2º)- Intimar a MONTAJES BAHIA SRL, Contribuyente Nº 91.517, a que en el plazo de quince (15) días, contados a partir de su notificación, proceda al pago de la deuda fiscalizada que mantiene con la MUNICIPALIDAD DE BAHÍA BLANCA, en concepto de Multa según Artículos 135º y 49º de la Ordenanza Fiscal vigente, períodos /2020 a 8°/2022, cuyo importe en concepto de capital asciende a PESOS SETECIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS NUEVE CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($719.509,74.-) a valor nominal, y en concepto de accesorios (recargos e intereses) a PESOS CIENTO DOSCIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($260.419,52.-), siendo estos últimos ajustados a la fecha de efectivo pago.-

ARTICULO 3º)- Cumplidos los plazos otorgados, verificado el incumplimiento de lo establecido en los artículos precedentes, gírese el presente expediente a la oficina de Gestión de Cobros para que inicie y prosiga contra MONTAJES BAHIA SRL, Contribuyente Nº 91.517, las acciones judiciales necesarias pertinentes, hasta que la MUNICIPALIDAD DE BAHÍA BLANCA perciba de manera íntegra el pago de las sumas indicadas, mas los accesorios, multas por omisión y Derechos de Oficina, desde la fecha de la presente, hasta la efectivización de los montos adeudados.-

ARTICULO 4º)- Cumplir, Dar al R.O., notificar con copia del Formulario M-008 de Fiscalización y Ajuste Impositivo obrante a fojas 64 y 64 vuelta, tomar nota Departamento Inspecciones, hecho; ARCHIVAR.-