Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº2565

Decreto Nº 2565

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 13/09/2022

Visto las presentes actuaciones originadas por la Secretaria de Salud para la contratación del servicio de acompañante terapéutico, a fin de brindar prestaciones propias de la especialidad, conforme al detalle de la Solicitud de Pedido N° 5147/2022 según fojas de 1 a 4, y que a fojas 5 el Subsecretario de Salud solicita contratar a la Cooperativa de Trabajo Cuidarte Ltda., ya que la misma fue constituida con apoyo Municipal, para brindar el servicio de acompañante terapéutico según lo estipulado en cláusulas anexas de fojas 7 a 8;

CONSIDERANDO:

         Que a fojas 9 se solicita la Declaración de Incompetencia del personal Municipal, dado que la Secretaria de Salud no cuenta con personal para las tareas a desarrollar, debido que insumen una dedicación especifica, que excede a la especialidad de los profesionales que revisten como agentes municipales;

      Que la Secretaria de Salud iniciara con este dispositivo mediante el cual los acompañantes realizarán intervenciones por intermedio de los equipos de primer nivel de atención, equipo matricial del Departamento de Salud Mental y Adicciones como así también a efectores del segundo nivel de atención.

         Que atento lo normado en la Ley Orgánica de las Municipalidades en su artículo 156: "Como excepción a lo prescripto en el artículo 151° sobre licitaciones y concursos, se admitirán compras y contrataciones directas en los siguientes casos", inciso: 8° "Los servicios periódicos de limpieza y mantenimiento de bienes para funcionamiento de las dependencias del Municipio o para prestaciones a cargo del mismo.” Y en su artículo 199 establece: “Es obligación del Jefe de Compras comprobar y certificar la efectiva recepción de los artículos adquiridos por la Municipalidad. Será personalmente responsable de los perjuicios que se produzcan a consecuencia de los ingresos que certifique sin estar fundado en la verdad de los hechos. El Intendente lo podrá autorizar, cuando el volumen de trabajo lo justifique, a delegar dicha tarea en otros funcionarios, quienes asumirán la misma responsabilidad establecida precedentemente.”

          Por todo lo expuesto, el INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BAHÍA BLANCA, en uso de sus facultades:

                                                            DECRETA

ARTICULO 1º)- Adjudíquese a COOPERATIVA DE TRABAJO CUIDARTE LIMITADA, la provisión del servicio de acompañante terapéutico - conforme detalle de la Solicitud de Pedido N° 5147/2022 y Cláusulas Anexas, por la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 650.00,00.-), correspondiente a mil horas (1000) a  valor de pesos seiscientos cincuenta ($650,00) cada una, por un periodo que abarca desde el 01 de Octubre y hasta el 31 de Diciembre del 2022 o hasta agotar las horas destinadas al servicio,  en un todo acuerdo a las especificaciones técnicas requeridas en el presente expediente.
ARTICULO 2º)- Déjese constancia que el Secretario de Salud y/o quien/es el mismo designe perteneciente a la Secretaria de Salud de la Ciudad de Bahía Blanca, será el responsable de constatar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el adjudicado, en un todo de acuerdo con lo normado en el Artículo 199 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
ARTICULO 3°)- Cúmplase, dése al R.O., notifíquese, tome nota a sus efectos Departamento de Compras, y demás dependencias municipales que correspondan; hecho: ARCHIVESE.-