Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº1133

Decreto Nº 1133

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 19/04/2023

Visto las presentes actuaciones, referidas a la adquisición de alimentos no perecederos para las dependencias de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, y;

CONSIDERANDO:

Que, se efectuó la correspondiente Licitación Privada N° 785/2023, recibiéndose dos (2) ofertas de las cuales solo una fue válida, se remitió por tal motivo al Honorable Concejo Deliberante, en cumplimiento de los Artículos Nº 155 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, y Nº 182 y Nº 187 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;

Que, la Ley Orgánica de las Municipalidades, en su Artículo Nº 199 establece: “Es obligación del Jefe de Compras comprobar y certificar la efectiva recepción de los artículos adquiridos por la Municipalidad. Será personalmente responsable de los perjuicios que se produzcan a consecuencia de los ingresos que certifique sin estar fundado en la verdad de los hechos. El Intendente lo podrá autorizar, cuando el volumen de trabajo lo justifique, a delegar dicha tarea en otros funcionarios, quienes asumirán la misma responsabilidad establecida precedentemente.”

Que, a fojas 146 obra Ordenanza autorizando al Departamento Ejecutivo la aceptación de la única oferta efectuada por la firma DI LUCA ARNALDO ADRIAN, para la provisiòn de los items Nº 2 a 6, 8 a 10, 12, 13, 15 a 22, 25 a 28, 30 a 38, 40, 41, 43 a 60, 62 a 67, 69 a 72, 74 a 84 y 86 a 88, sancionada por ese Honorable Cuerpo con fecha 13 de abril de 2023 y recibida en el Departamento Ejecutivo el día 19 de abril de 2023, por todo lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades:

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º: Promúlguese, acúsese recibo y regístrese bajo el Nº 21.149.-

ARTÍCULO 2º: Adjudícase a DI LUCA ARNALDO ADRIAN (Proveedor 5.161), la provisión de los items Nº 2 a 6, 8 a 10, 12, 13, 15 a 22, 25 a 28, 30 a 38, 40, 41, 43 a 60, 62 a 67, 69 a 72, 74 a 84 y 86 a 88, por la suma de PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS CON VEINTIDOS CENTAVOS ($5.442.482,22.-), en un todo de acuerdo a los requerimientos establecidos en el presente expediente.-

ARTÍCULO 3º: Dejase constancia que los items Nº 1, 7, 14, 23, 29, 39, 42, 61, 68 y 73 no se adjudican por exceder ampliamente el preventivo y los items N° 11, 24 y 85 no se adjudican por no haberse presentado ofertas..

ARTÍCULO 4°): Dejar constancia que los responsables de la recepción y control de la mercadería serán los agentes: Mónica Fuidio, Legajo Nº 11.139 y Juanita Carbia, Legajo Nº 13.980 (Hogar Refugio), Mónica Angellini, Legajo Nº 12.335 y Nélida Arhex, Legajo Nº 6.053 (C. Cap. y Promoc. Villa Miramar), Pamela Ayala, Legajo Nº 15.613 y Norma Diez, Legajo Nº 6.792 (Mamás Cuidadoras), Patricia Campos, Legajo Nº 6.030 y Adriana Cerolini, Legajo Nº 6.859 (Epi Mi Lugar), Araceli Uthurralt, Legajo Nº 6.994 y Luciana Pascual, Legajo Nº 13.979 (Casa del Niño de Ingeniero White), Rosana Colli, Legajo Nº 6.338 (Envión), Olga Faath, Legajo Nº 12.269 y Melisa Barrera, Legajo N° 16.414 (Casa del Niño de Villa Rosas), Carlos A. Luna, Legajo Nº 4.082 (Autonomía Joven), Rosana Colli, Legajo Nº 6.338 y Maximiliano Corvatta, Legajo Nº 16.506 (Sueño de Barrilete), Rosana Colli, Legajo Nº 6.338 y Natalia Olmos, Legajo Nº 13.977 (Jóvenes por los Jóvenes), Adriana Plischuk, Legajo Nº 6.377 y Javier Bellabarba, Legajo Nº 11.616 (Sistema de Amas) y Rosana Colli, Legajo Nº 6.338 (Pequeños Sueños), en un todo de acuerdo a lo establecido por el Artículo Nº 199 de la Ley Orgánica de las Municipalidades e informes a fojas 5 y 58.

ARTÍCULO 5º: Cúmplase, notifíquese, dése al R.O., tomen nota a sus efectos Departamento Compras y demás dependencias municipales que correspondan y hecho, ARCHÍVESE.-