Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 831
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 13/04/2023
VISTO la nota presentada por ELBA DANIELA MARTINEZ, DNI Nº 20.989.168, donde solicita el reintegro del pago realizado por error a una partida en concepto de Tasa por Alumbrado Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, correspondiente a la Partida N° 193.178, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 14 el Departamento Catastro informa que "...el inmueble que se identifica catastralmente como Circ. I - Secc. B - Mz. 58 - Pc. 11d -U.F.22 - Pda. 193078, registraría en nuestra base de datos como Titular de dominio a ANMAR S.A. y como responsable de pago a Capellutti Paula Analia, siendo su destino cochera.
En el sector de Escribanía consta Certificado de libre deuda N°2794-venta- Capellutti Paula-Escribanía Suarez Bras - liberado 26/09/2022.
Por otro lado el inmueble que se identifica catastralmente como: Circ. I - Secc. B - Mz. 58 - Pc. 15a- U.F. 19 - Pda. 193178, registraría en nuestros archivos de base catastral como Titular de dominio a Gallo Fernando Ariel y responsable de pago Manso Julio Amansio e Ivorrea Pilar, siendo su destino cochera...";
Que en fojas 21, 22 y 23 obran Certificados de Libre Deuda por los años 2020, 2021 y 2022;
Que el Departamento Recaudación a fs. 26 informa que de acuerdo a lo informado por el Departamento de Catastro a fojas 14 y la documentación adjunta se sugiere debitar el pago del recibo 26336322, reintegrar a la recurrentes lo abonado y denegar el reintegro de los pagos de los recibos 25947802 - 25947783 y 26755611 por haberse emitido libre deuda;
Que el Artículo Nº 41 de la Ordenanza Fiscal expresa ”...Es facultad del Departamento Ejecutivo el resolver la acreditación o devolución, de oficio o a pedido del interesado, de las sumas que resulten a beneficio del contribuyente o responsable por pagos indebidos o excesivos. Los contribuyentes podrán solicitar la imputación de los saldos acreedores para la cancelación de la deuda emergente de nuevas declaraciones juradas correspondientes al mismo tributo, siendo facultad de esta Comuna aceptar o rechazar dicha solicitud...”;
Por todo ello, el SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS, en el uso de las facultades delegadas por Decreto Nº 2900/2021:
- RESUELVE -
ARTÍCULO 1)- Denegar lo solicitado por ELBA DANIELA MARTINEZ, DNI Nº 20.989.168 referido al reintegro de lo abonado por error en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud ejercicios 2020, 2021 y 2022, atento que se emitieron Certificados de Libre Deuda por esos años para la Partida 193178, en un todo de acuerdo al considerando de la presente resolución.-
ARTÍCULO 2)- Debitar de la cuenta corriente de las partidas 193178, los recibos de pago 26336322, en concepto de cuotas 07 a 12/2021 por Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, y en un todo de acuerdo al considerando de la presente resolución. -
ARTÍCULO 3)- Reintegrar a ELBA DANIELA MARTINEZ, CUIT Nº 27-20989168-4, la suma total de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS ($2.452.-) en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, Tasa de Salud y Redondeo de la Partidas Nº 193178, atento lo normado en el Art. 41 de la Ordenanza Fiscal vigente.
ARTÍCULO 4)- Autorizar al Departamento Contaduría a librar orden de pago y cheque a nombre de ELBA DANIELA MARTINEZ, CUIT Nº 27-20989168-4, por la suma total de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS ($2.452.-), correspondiendo: la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($1.816,24.-) a Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, (Código de imputación RAFAM: 01210101), la suma de DOS SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO CON SETENTA CENTAVOS ($635,70) a Tasa de Salud (Código de imputación RAFAM: 01219901), y la suma de PESOS SEIS CENTAVOS ($0,06) al artículo 36º quinto párrafo de la Ordenanza fiscal (Código de imputación RAFAM: 1290202).-
ARTÍCULO 5)- Cumplir, publicar, notificar, tomar nota Departamento Recaudación, Contaduría General. Hecho, ARCHIVAR.-