Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 828
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 13/04/2023
Visto las presentes actuaciones, atento la solicitud de eximición en la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, solicitada mediante Declaración Jurada, por ALICIA MARGARITA PEÑA, D.N.I. N° 13.342.149, en relación a la Partida N° 126.686, y; CONSIDERANDO:
Que, analizadas las actuaciones, observada la Declaración Jurada y la documentación aportada por ALICIA MARGARITA PEÑA, D.N.I. N° 13.342.149, se desprende que el bien afectado identificado con la Partida Nº 126.686 es única propiedad, revistiendo el carácter de edificado y siendo ocupado el mismo por la titular, de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 1 Incisos 1) y 2) de la Ordenanza Nº 19.985;
Que, la titular no cuenta con ingresos superiores a los mencionados en el Artículo Nº 1 Inciso 3) de la Ordenanza Nº 19.985;
Que, la valuación fiscal de la propiedad es de $1.684.721,00, correspondiéndole una eximición del 100% en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, atento lo establecido en el Artículo Nº 1 Inciso 4) de la Ordenanza Nº 19.985;
Que, a fojas 17 obra estudio socioeconómico donde la Licenciada en Servicio Social sugiere el otorgamiento del beneficio solicitado;
Que, las Ordenanzas Fiscales 2019 a 2023, Titulo 1 Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, Exenciones, Artículo Nº 97 Inciso b) establecen: “: Están exentos del pago de la presente tasa: Jubilados, pensionados y personas de bajos ingresos, que den cumplimiento a lo estipulado en la Ordenanza nro. 16.465 y modificatoria 16.505, o toda otra norma que en el futuro la modifique o reemplace”;
Que, las Ordenanzas mencionadas ut supra, Titulo 17 Tasa de Salud, Exenciones, Artículo Nº 270 establecen: “Para la presente Tasa serán de aplicación las exenciones previstas por el artículo 97º de la presente Ordenanza y las rebajas contempladas en el artículo 83° de la Ordenanza Fiscal”;
Que, el Artículo Nº 22 de las Ordenanzas Fiscales 2019 a 2023 prescriben: "Ninguna dependencia comunal dará curso a trámites o gestiones relacionados con bienes muebles e inmuebles, negocios o actos sujetos a obligaciones fiscales con este Municipio, no procediendo el otorgamiento de visaciones, autorizaciones, aprobaciones o certificaciones hasta tanto no se acredite el cumplimiento de aquellas con la respectiva constancia de pago, certificado de libre deuda, o se acredite el principio de ejecución del correspondiente convenio de pago de las obligaciones incumplidas.";
Que, el Departamento de Recaudación informa a fojas 23 que, corresponde otorgar a Peña Alicia Margarita una eximición en el 100% en el pago de la Partida N° 126.686, en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, a partir de la cuota 12/2019 y mientras se mantengan las condiciones que dieron origen a la misma, no registrando la interesada obligaciones pendientes de pago con este Municipio;
Por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades:
- R E S U E L V E -
ARTÍCULO 1º) Eximir a la Partida Nº 126.686 en un 100% en el pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, a partir de la cuota 12/2019, en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 19.985, los Artículos Nº 97 Inciso b) y Nº 270 de las Ordenanzas Fiscales 2019 a 2023 y a los considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º) Dejar constancia que la exención otorgada en el Artículo Nº 1 es permanente, hasta que se comunique una modificación de su situación como beneficiario de jubilación y/o pensión, la que queda bajo responsabilidad del contribuyente informarla al Municipio, atento lo establecido en la Ordenanza Nº 19.985.
ARTÍCULO 3º) Cumplir, notificar, dar al R.O., tome nota Departamento Recaudación – Servicios Públicos; hecho, ARCHÍVESE.-