Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 827
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 12/04/2023
Vistas las presentes actuaciones, atento el Recurso de Revocatoria con Jerárquico en Subsidio planteado por BEAIN REINALDO BAUTISTA RENE, legajo 13.355 con el patrocinio letrado de Pablo Pattuglio, C.U.I.T. N° 20-28372707-7, contra la Resolución Nº 9/2023 de fecha 03 de enero de 2023, mediante nota N° 314-545/2023 obrante a fojas 28/29, y;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 03 de enero de 2023, mediante Resolución Nº 9/2023, obrante a fojas 24/25, en su artículo N° 1 se otorga la licencia sin goce de haberes al agente Beain Reinaldo Bautista Rene, legajo N° 13.355, dependiente de Promoción Industrial (Oficina N° 200), por un plazo de un (1) año, a contar del día 01 de septiembre de 2022, según lo establecido en el artículo N° 58 del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales, notificada con fecha 10 de febrero del corriente conforme consta a fojas 25;
Que, mediante nota N° 314-545/2023 obrante a fojas 28/29 el agente Reinaldo Bautista Rene Beain, legajo N° 13.355, interpone Recurso de Revocatoria con Jerárquico en Subsidio con el patrocinio letrado de Pablo Pattuglio, C.U.I.T. N° 20-28372707-7, contra la Resolución N° 9/2023, solicitando se conceda licencia especial por razones políticas Artículos N° 18 y 40 inciso 12 del Convenio Colectivo de Trabajo;
Que, fundamenta el recurso en que el agente resultó elegido Presidente del Colegio de Agrimensores para el Distrito IIII de la Provincia de Buenos Aires, "conceptualmente los colegios profesionales son entes de derecho público con atribuciones conferidas por el estado, integrando la gestión gubernativa de este y tienen competencias públicas conferidas por la ley (...);
(...) claramente surge del análisis del artículo y las circunstancias del caso, que:
1- existe una designación para desempeñar un cargo electivo, acreditada y reconocida en expediente 0-7042/2022.
2- Obedece a una función política y pública, por el carácter y naturaleza jurídica del Colegio Profesional.
3- Sin estabilidad, ya que el presidente dura en su cargo 3 años.
4- Alcanza al ámbito provincial, jurisdicción administrativa del Colegio Profesional. En consecuencia, se encuentran reunidos los requisitos, la norma establece la reserva de cargo por el periodo del mandato y concesión de la licencia por motivos políticos (...);
(...) El "Ejercicio de cargo electivo o función política" termino se debe entender en su mayor amplitud, lo que comprende la elección y participación política en un Colegio Profesional como, ente público, se encuentra comprendido dentro e las licencias especiales por razones políticas y no la mera licencia por "motivos particulares" del Art. 58 CCT (...)";
Que, a fojas 30 obra Nota N° 314-832/2023 de solicitud de pronto despacho respecto del Recurso de Revocatoria y Jerárquico en subsidio contra la Resolución N° 9/2023;
Que, a fojas 31 la Dirección General de Capital Humano ratifica lo informado a fojas 20, existiendo identidad de sujetos, objeto y causa, procede a anexar la Nota N° 314-832/2023;
Que, de fojas 32 a 34 obra dictamen de Subsecretaría Legal y Técnica haciendo saber que "(...) habiendo esta Asesoría tomado intervención para emitir dictamen legal, el plazo para resolver lo peticionado por aquel se encontraría suspendido (conforme art. 78 Ordenanza General) (...);
(...) de la lectura del recurso interpuesto se deduce la existencia de una discrepancia respecto a que normativa legal debería ser aplicada al presente caso. Fundando el agente Beain que la licencia solicitada se ajustaba a la normativa prevista en el Art. 18 del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales de Bahía Blanca. A saber la misma prescribe: "Al agente que haya sido designado para desempeñar cargos electivos y/o que obedezcan a una función política, sin estabilidad, ya sean nacionales, provinciales o municipales, le será reservado el cargo de revista durante todo el periodo que dure su mandato o función";
Del análisis del presente artículo es dable partir de la premisa que el mismo hace referencia a: "...desempeñar cargos electivos..." haciendo alusión a cargos públicos de elección popular, y al expresar "...función política..:" claramente refiere a la ocupación de cargo en cualquiera de los tres estamentos del estado valga la redundancia nacional, provincial o municipal. Resultando incongruente su aplicación al caso en cuestión;
(...) es preciso destacar lo dicho por nuestro máximo Tribunal que: "...no advierto que las normas transcriptas contemplen la licencia por cargo electivo en una organización privada o paraestatal. Por el contrario, se limitan a conceder este beneficio a quien desempeñe cargos electivos en los distintos niveles del Estado o, en su caso, en cargos de conducción de partidos políticos reconocidos a nivel nacional o provincial. (SCBA Acuerdo 2078. 29/05/2019 "Bernachea, Liliana Élida contra Provincia de Buenos Aires (Dirección General de Cultura y Educación);
(...) esta Subsecretaría sugiere el rechazo del Recurso de Revocatoria y Jerárquico en Subsidio interpuesto por el agente Beain, confirmando la resolución Nro. 9/2023 de fecha 03 de Enero de 2023, emitiendo a tal fin un nuevo acto resolutivo."
Que, a fojas 35 la Dirección General de Capital Humano informa que visto lo dictaminado, mediante lo cual se ratifica el criterio sostenido respecto a la procedencia de la Licencia sin goce de haberes por el plazo de 1 año concedida al recurrente en los términos del artículo N° 58 de CCT, corresponde el dictado del acto administrativo correspondiente;
Por lo expuesto, INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades:
- R E S U E L V E -
ARTÍCULO 1º): Rechazar el Recurso de Revocatoria y Jerárquico en Subsidio interpuesto por el agente BEAIN REINALDO BAUTISTA RENE, legajo 13.355 con el patrocinio letrado de Pablo Pattuglio, C.U.I.T. N° 20-28372707-7, contra la Resolución Nº 9/2023, de fecha 03 de enero de 2023, mediante nota N° 314-545/2023, en un todo de acuerdo al considerando de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º): Confirmar la Resolución Nº 9/2023, de fecha 03 de enero de 2023, en un todo de acuerdo al considerando de la presente resolución.-
ARTÍCULO 3º): Cumplir, dar al R.O., notificar, tomar nota Administración del Personal, Dirección General de Capital Humano, Promoción Industrial. Hecho: ARCHIVAR.-