Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº1062

Decreto Nº 1062

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 17/04/2023

Visto las presentes actuaciones, referidas a la compra de frutas y verduras para Centros de Día de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, y;

CONSIDERANDO:

Que, se efectuó la correspondiente Licitación Privada N° 723/2023, recibiéndose una única propuesta económica y remitiéndose por tal motivo al Honorable Concejo Deliberante, en cumplimiento de los Artículos Nº 155 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, y Nº 182 y Nº 187 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;

Que, la Ley Orgánica de las Municipalidades, en su Artículo Nº 199 establece: “Es obligación del Jefe de Compras comprobar y certificar la efectiva recepción de los artículos adquiridos por la Municipalidad. Será personalmente responsable de los perjuicios que se produzcan a consecuencia de los ingresos que certifique sin estar fundado en la verdad de los hechos. El Intendente lo podrá autorizar, cuando el volumen de trabajo lo justifique, a delegar dicha tarea en otros funcionarios, quienes asumirán la misma responsabilidad establecida precedentemente.”

Que, a fojas 63 obra Ordenanza autorizando al Departamento Ejecutivo la aceptación de la única oferta efectuada por la firma BALEANI EMILIANO ANDRES, para la provisiòn de los items Nº 1 a 5, 7 a 26, 28 y 29, sancionada por ese Honorable Cuerpo con fecha 13 de abril de 2023 y recibida en el Departamento Ejecutivo el día 17 de abril de 2023, por todo lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades:

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º: Promúlguese, acúsese recibo y regístrese bajo el Nº 21.134.-

ARTÍCULO 2º: Adjudícase a BALEANI EMILIANO ANDRES (Proveedor 9.304), la provisión de los items Nº Nº 1 a 5, 7 a 26, 28 y 29, por la suma de PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA ($4.744.190,00.-), en un todo de acuerdo a los requerimientos establecidos en el presente expediente.-

ARTÍCULO 3º: Dejase constancia que los items Nº 6 y 27, no se adjudican por exceder ampliamente el preventivo.

ARTÍCULO 4°): Dejar constancia que los responsables de la recepción y control de la mercadería serán los agentes: Mónica Fuidio, Legajo Nº 11.139 y Juanita Carbia, Legajo Nº 13.980 (Hogar Refugio), Mónica Angellini, Legajo Nº 12.335 y Nélida Arhex, Legajo Nº 6.053 (C. Cap. y Promoc. Villa Miramar), Pamela Ayala, Legajo Nº 15.613 y Norma Diez, Legajo Nº 6.792 (Mamás Cuidadoras), Patricia Campos, Legajo Nº 6.030 y Adriana Cerolini, Legajo Nº 6.859 (Epi Mi Lugar), Araceli Uthurralt, Legajo Nº 6.994 y Luciana Pascual, Legajo Nº 13.979 (Casa del Niño de Ingeniero White), Rosana Colli, Legajo Nº 6.338 (Envión), Olga Faath, Legajo Nº 12.269 y Melisa Barrera, Legajo N° 16.414 (Casa del Niño de Villa Rosas), Carlos A. Luna, Legajo Nº 4.082 (Autonomía Joven), Rosana Colli, Legajo Nº 6.338 y Maximiliano Corvatta, Legajo Nº 16.506 (Sueño de Barrilete), Rosana Colli, Legajo Nº 6.338 y Natalia Olmos, Legajo Nº 13.977 (Jóvenes por los Jóvenes), Adriana Plischuk, Legajo Nº 6.377 y Javier Bellabarba, Legajo Nº 11.616 (Sistema de Amas) y Rosana Colli, Legajo Nº 6.338 (Pequeños Sueños), en un todo de acuerdo a lo establecido por el Artículo Nº 199 de la Ley Orgánica de las Municipalidades e informes a fojas 5 y 58.

ARTÍCULO 5º: Cúmplase, notifíquese, dése al R.O., tomen nota a sus efectos Departamento Compras y demás dependencias municipales que correspondan y hecho, ARCHÍVESE.-