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Ordenanza Nº21066

Ordenanza Nº 21066

Bahia Blanca, 09/02/2023

VISTO

 

El proyecto de ordenanza obrante a fojas 5 y 6, mediante el cual se solicita ampliar el área de estacionamiento medido y pago del centro de la ciudad de Bahía Blanca.

 

Y CONSIDERANDO:

 

Que la elevación de dicho proyecto tiene la intención de modificar la Ordenanza 16873 a fin de ampliar la zona de estacionamiento medido y pago en algunos sectores del centro, ya que se observa un limitado número de boxes donde se puede estacionar y una zona comercial que demanda espacio para que sus clientes puedan estacionar.

 

Que luego de efectuados los relevamientos en el sector de Chiclana, Lavalle, Corrientes y General Paz, la Dirección General de Movilidad Urbana a fojas 1 del expediente 636-7845-2022 deja constancia que existe una demanda de estacionamiento la cual encuentra su origen en el emplazamiento del edificio de calle Dorrego y General Paz.

Que sumado a lo dicho anteriormente, mediante expediente 0-4750-2022, la Corporación del Comercio, Industria y Servicio de Bahía Blanca, solicita ampliar la zona de estacionamiento medido y pago, fundado en la solicitud efectuada de un comercio particular sito en 19 de mayo al 600.

Que a raíz de lo planteado en los expedientes mencionados anteriormente dicha Dirección, en un trabajo en conjunto con el Departamento Ingeniería de Tránsito a fojas 2 y 3 del expediente mencionado en primer término, informa la necesidad de no solo ampliar la cuadra mencionada en el párrafo anterior, sino también el cuadrante comprendido entre las calles 11 de Abril, Urquiza, Sarmiento y 12 de Octubre.

Que de dicho informe surge que en las 16 cuadras circunscriptas en dicho cuadrante hay casi 40 direcciones que atraen estacionamiento al sector, entre comercios, construcciones, servicios de medicina, etc. lo cual da justificación a la ampliación de esta zona de estacionamiento medido y pago.

Que del análisis efectuado se desprende que en particular las dos locaciones que mayor afluencia de clientes son la casa de herrajes ubicada en calle 19 de Mayo al 600, y el laboratorio de análisis clínicos ubicado en calle Rodríguez y Laprida, por dicha razón se hace necesaria la ampliación de parquímetros al sector comprendido entre calles 19 de Mayo, Florencio Sánchez, Sarmiento y 12 de Octubre.

Que se ha observado que cuando se establece una zona donde se cobra estacionamiento, aparece oferta de espacios libres para estacionar por breves períodos de tiempo lo cual resulta beneficioso para los comercios del sector.


Por lo expuesto, el H.Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ºModifícase el Artículo 2° de la Ordenanza 16873 y sus modificatorias, como sigue:

  1. En el Inciso 1, Prohibiciones de estacionamiento, eliminar el punto “Avenida Colón entre Estomba-Chiclana y Drago-Vicente López.

  2. En el Inciso 1, Prohibiciones de estacionamiento, eliminar el punto “Soler entre el 400 y 500 mano izquierda”.


Artículo 2ºModifíquese el Artículo 2° de la Ordenanza 16873 y sus modificatorias como sigue:

  1. En el Inciso 3, Ampliación del área de estacionamiento medido y pago, el punto p) debe quedar redactado como sigue. “p) Soler entre Yrigoyen y Brandsen, en ambos sentidos de circulación.

  2. En el Inciso 3, eliminar el punto ah).

  3. En el Inciso 3, agregar los siguientes puntos:

bi) España desde Chiclana a Darregueira, sobre acera de los números pares

bj) Lavalle desde Chiclana hasta Dorrego sobre la acera de los números impares.

Bk) General Paz desde Lamadrid hasta Corrientes sobre la acera de los números pares.

Bl) 19 de mayo entre 12 de Octubre y Florencio Sánchez, mano derecha en el sentido de circulación.

Bm) M. Rodriguez, entre 12 de Octubre y Florencio Sánchez, ambas manos de estacionamiento.

Bn) Laprida, entre Sarmiento y 19 de mayo, ambas manos de estacionamiento.

Bo) Florencio Sánchez, entre Sarmiento y 19 de Mayo, ambas manos de estacionamiento.

Bp) Olivieri, entre Donado y Beltrán, mano derecha de circulación

Bq) Anchorena, entre Saavedra y Olivieri, ambas manos.

Br) Beltran, entre Olivieri y Saavedra, ambas manos.

Bs) Las Heras, entre Chiclana y Soler, ambas manos de circulación.

 

Artículo 3º Deróganse toda/s norma/s o articulados de la/s misma/s que se contrapongan con las modificaciones dispuestas.

 

Artículo 4º Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.