Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 21049
Bahia Blanca, 26/01/2023
VISTO
El proyecto de Ordenanza obrante a fojas 10 y 10 vlta., referido al reconocimiento de servicios prestados como becaria por la agente Paola Marcela CABRERA legajo 13.521, en el municipio de Bahía Blanca.
Y CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 la agente Paola Marcela CABRERA, solicita el reconocimiento de los años trabajados como becaria en la Municipalidad de Bahía Blanca, por el término de dos (2) años, nueve (9) meses y veinticuatro (24) días.
Que mediante Resolución 656/2022 obrante a fojas 5 y 5vlta. se reconocieron los servicios prestados por la agente, dependiente de la Delegación Centro, por el término de dos (2) años, nueve (9) meses y veinticuatro (24) días, ya que dicho reconocimiento se efectuó a partir de la fecha de interposición del reclamo, el día 25 de noviembre de 2022, al solo efecto de la percepción en concepto de Bonificación por Antigüedad y del usufructo de Licencia Anual Ordinaria.
Que el Departamento Administración del Personal ratifica lo informado precedentemente e informa a fojas 8 que el reconocimiento de las diferencias salariales en concepto de Bonificación por antigüedad de dos años, se computará a partir del día de interposición del reclamo pertinente, por el período comprendido entre el 25 de noviembre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021, debiendo liquidar por dicho concepto la suma de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA PESOS CON DOCE CENTAVOS ($ 18.390,12), y de los cuales la agente percibirA la suma de TRECE MIL DOSCIENTOS DIECISIETE PESOS CON NOVENTA CENTAVOS ($ 13.217,90), tal surge a fojas 7 el detalle de la liquidación pertinente.
Que el Departamento Contaduría General a fojas 9 expone que el gasto mencionado en el presente expediente no se encuentra contemplado en los ejercicios económicos 2020 y 2021, por lo cual no está incluido en la Deuda Flotante, debiendo darle cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento de Contabilidad y 54 del Decreto 2980.
Que dicho Reglamento de Contabilidad para Municipios y el artículo 54 del Decreto 2980, expresa, "El Departamento Ejecutivo no podrá reconocer deudas de ejercicios anteriores no registradas en la contabilidad municipal, sin previa comprobación -hecha en expediente especial- de la legitimidad del derecho invocado por el acreedor. Cumplido este paso, para abonar la deuda deberá requerir y obtener autorización del Concejo.
En el precitado expediente se acumularán todas las constancias que posea la comuna (autoridades, funcionarios o empleados que dispusieron el gasto, fecha del compromiso, etcétera), y se le agregarán los pedidos de suministros, órdenes de compra y todo otro documento que permita fijar con exactitud la administración que dio origen al compromiso, como asimismo la indudable recepción de los efectos adquiridos o la real prestación de los servicios cuyo pago se reclama. Además se indicará la imputación que hubiera correspondido al gasto en el presupuesto del año de origen. Cumplidos todos los requisitos precedentes se dará vista a quien haya estado a cargo del Departamento Ejecutivo en las fechas de contratación del compromiso o, en su defecto, se documentará la imposibilidad de hacerlo. Y cubiertos estos recaudos, el Departamento Ejecutivo, solicitará del Concejo autorización para registrar la deuda y efectuar el pago."
Por todo lo expuesto, el H.Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1º – Autorízase al Departamento Ejecutivo, a través del Departamento Administración del Personal a efectuar la erogación de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA PESOS CON DOCE CENTAVOS ($ 18.390,12) en concepto de pago de las diferencias salariales sobre la Bonificación por Antigüedad por el período comprendido entre el 25 de noviembre de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, a la agente Paola Marcela CABRERA, DNI. 26.571.141, legajo nº 13.521, dependiente de la Delegación Municipal Centro (Oficina nº 126), y en un todo de acuerdo a la liquidación obrante a fojas 7 del presente expediente.
Artículo 2º – El gasto que demande lo dispuesto precedentemente deberá imputarse a la Partida Fuente 110, Jurisdicción 1110119000, Categoría Programática 01.01.00, Gastos 1.1.3.1. del Presupuesto de Gastos correspondiente a los años 2020 y 2021.
Artículo 3º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento