Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº132

Resolución Nº 132

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 12/04/2023

Visto la Ordenanza N° 13.096 y su Decreto Reglamentario Nº848/05, estableciendo el régimen de funcionamiento de las Unidades Sanitarias e instrumentando un subsidio anual de asistencia económica para gastos de mantenimiento y servicios a las Organizaciones Comunitarias en cuyas sedes funcionan dichos servicios de atención primaria de la salud dependientes de esta Comuna.

Considerando que dichas instituciones no pueden por sus propios medios afrontar los mencionados gastos y a fin de poder continuar con el normal funcionamiento de las mismas.

Que como requisito ineludible para el cobro del presente subsidio, para el período 2023, las entidades u organizaciones receptoras del mismo, deberán haber realizado la presentación de la rendición de cuentas correspondiente al período 2022, ante Contaduría General de la Municipalidad de Bahía Blanca y estar inscriptos ante el Registro de Beneficiarios y Poderes en la Tesorería General de esta Comuna,

Que de todas las Sociedades de Fomento que perciben el subsidio, las Sociedades de Lujan, Enrique Julio, Villa Muñiz, Villa Ressia y Grümbein se encuentran imposibilitadas de tramitar una cuenta bancaria, debiendo cobrar dicho subsidio mediante cheque, el cual tiene limite de extracción por caja de pesos cincuenta mil ($ 50.000,00), por lo que corresponde desglosar el monto total en la cantidad de cuotas que no superen el monto permitido por el banco.

      Teniendo en cuenta la imputación de la Subdirección de Presupuesto y Planificación y la intervención de Contaduría General a fojas 249 vuelta; el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

RESUELVE

ARTICULO 1º)- Otórguese un subsidio mediante transferencia bancaria a las siguientes instituciones, en cuya sede funcionan Unidades Sanitarias y/o consultorios dependientes de este Municipio, que como requisito hayan cumplimentado la presentación de rendición de cuentas del subsidio otorgado en el período 2022, con el destino de afrontar el pago de servicios públicos y demás gastos inherentes al funcionamiento y mantenimiento del mencionado servicio de salud durante el año 2023:

ORD.

PROV

UNIDAD SANITARIA

CUIT

TOTAL

CUOTA 1

CUOTA 2

1

423

VILLA MITRE

30-53163035-8

$155.940,34

$77.970,17

$77.970,17

2

464

LA FALDA

30-68117580-2

$287.762,69

$143.881,34

$143.881,34

3

1274

VILLA NOCITO

30-71065368-9

$229.363,22

$114.681,61

$114.681,61

4

755

PEDRO PICO

30-70716248-8

$255.235,18

$127.617,59

$127.617,59

5

412

BELLA VISTA

30-66422640-1

$206.065,96

$103.032,98

$103.032,98

6

924

PATAGONIA

30-59916336-7

$155.940,34

$77.970,17

$77.970,17

7

553

DON BOSCO

30-70879315-5

$170.089,65

$85.044,83

$85.044,83

8

2003

MARIANO MORENO

30-71136292-0

$220.304,25

$110.152,13

$110.152,13

9

1264

LATINO

30-71066847-3

$155.940,34

$77.970,17

$77.970,17

10

136

AVELLANEDA

30-70717819-8

$265.800,40

$132.900,20

$132.900,20

11

591

TIRO FEDERAL

30-68807977-9

$155.940,34

$77.970,17

$77.970,17

12

644

ANCHORENA

30-66423056-5

$295.989,91

$147.994,96

$147.994,96

13

662

12 DE OCTUBRE

33-70940814-9

$155.940,34

$77.970,17

$77.970,17

14

699

CERRI SOC DE FOMENTO

30-68116709-5

$200.940,34

$100.470,17

$100.470,17

15

733

CENTRO JUB Y PEN. CERRI

30-68804084-8

$155.940,34

$77.970,17

$77.970,17

TOTAL SEGÚN GASTO ESTIMADO EN SERVICIOS

$3.067.193,61

$1.533.596,81

$1.533.596,81

TOTAL A PAGAR  $3.067.193,61

 

ARTICULO 2º) Otórguese un subsidio mediante cheque a las siguientes instituciones, en cuya sede funcionan Unidades Sanitarias y/o consultorios dependientes de este Municipio, que como requisito hayan cumplimentado la presentación de rendición de cuentas del subsidio otorgado en el período 2022, con el destino de afrontar el pago de servicios públicos y demás gastos inherentes al funcionamiento y mantenimiento del mencionado servicio de salud durante el año 2023:

ORD. PROV UNIDAD SANITARIA CUIT TOTAL CUOTA 1 CUOTA 2 CUOTA 3 CUOTA 4 CUOTA 5 CUOTA 6
1 4828 LUJAN 30-71528743-5 $221.250,78 $50.000,00 $50.000,00 $50.000,00 $50.000,00 $21.250,78 --------
2 712 ENRIQUE JULIO 30-68116914-4 $297.328,45 $50.000,00 $50.000,00 $50.000,00 $50.000,00 $50.000,00 $47.328,45
3 1696 VILLA MUÑIZ 30-71517786-9 $204.163,83 $50.000,00 $50.000,00 $50.000,00 $50.000,00 $4.163,83 --------
4 664 VILLA RESSIA 30-70875814-7 $222.631,69 $50.000,00 $50.000,00 $50.000,00 $50.000,00 $22.631,69 ---------
5 774 GRUMBEIN 30-71060474-2 $247.529,29 $50.000,00 $50.000,00 $50.000,00 $50.000,00 $47.529,29 --------

TOTAL 

$1.192.904,03 $250.000,00 $250.000,00 $250.000,00 $250.000,00 $145.575,58 $47.328,45
TOTAL A PAGAR  $1.192.904,03

ARTICULO 3º)Notifíquese a las entidades beneficiarias que, una vez utilizado los fondos deberán rendir cuentas ante el Departamento Contaduría General, en los términos de lo establecido en los Artículos 131º y 132º del Reglamento de Contabilidad y cumplimentando el Balance de Inversión, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 52º de las Disposiciones anexas al Decreto 2980/00- RAFAM .

ARTICULO 4º) - Encomendar a la Secretaria de Salud el seguimiento del trámite de rendición de fondos por parte de la entidad beneficiaria dispuesto en el artículo 2º del presente acto administrativo.

ARTICULO 5º) -El presente gasto deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 1110107000, Cat. Prog. 72.00.00, Gasto 5.1.7.0.-

ARTICULO 6º)- Cúmplase, notifíquese, tome nota Departamento Contaduría General, dése al R.O. y RESÉRVESE.