Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 141
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 20/04/2023
Vistas las presentes actuaciones mediante las cuales la COOPERATIVA OBRERA LTDA., solicita autorización para la ejecución de la obra "TENDIDO SUBTERRANEO DE FIBRA OPTICA, VINCULACION EDIFICIOS, SUC.28 ADMINISTRACION CENTRAL-GERENCIA DE CULTURA", de acuerdo a documentación, memoria descriptiva y planos obrantes en expediente 0-1184-2023 y atento lo informado por los Departamentos Territorial a fojas 208, Vialidad a fojas 211, Consejo de Medio Ambiente, a fojas 210, Departamento de Ingresos y Polítuca Fiscal a fojas 213-214, el SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA a/c, en uso de sus facultades,
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º: Otorgar factibilidad a la COOPERATIVA OBRERA LTDA.para el uso de la vía pública, a efectos de ejecutar la obra denominada "TENDIDO SUBTERRANEO DE FIBRA OPTICA, VINCULACION EDIFICIOS, SUC.28 ADMINISTRACION CENTRAL-GERENCIA DE CULTURA", de acuerdo a documentación, memoria descriptiva; planos; especificaciones del Departamento Vialidad y demás antecedentes obrantes en expediente 0-0-1184-2023.
ARTÍCULO 2º: La Cooperativa deberá dar cumplimiento a lo estipulado en las Ordenanzas Nº 12827 y Nº 13380 “Ejecución de obras en la vía pública” y el pago de aranceles según la Ordenanza Impositiva vigente y la presentación de una póliza de caución por el monto total de las reparaciones a ejecutar, que garantice las mismas por un periodo de 180 días.
ARTÍCULO 3º: La Cooperativa deberá acreditar el cumplimiento de las normas reguladoras del ejercicio profesional en cuanto hace al Proyecto y la Dirección de la Obra, con la visación del Colegio Profesional respectivo y comunicará el nombre de la empresa que llevará a cabo los trabajos y de su Representante Técnico, acompañando además la documentación que acredite la vinculación profesional. La firma contratista abonará los derechos por trabajos en la vía pública y se someterá a la inspección de la obra por parte del personal que la Municipalidad disponga, facilitando todos los medios necesarios a tal efecto.-
ARTÍCULO 4º:La tapada mínima exigida en todo el ancho de calzada es de 1,20m, respecto a la cota de nivel de la cuneta existente, para asegurar la construcción del paquete estructural de una futura repavimentación. En veredas la tapada minima exigida es de 0,80 m y los trabajos comprenderán la reparación de las mismas con materiales idénticos a lo existente, todo conforme a planos y Especificaciones Técnicas Municipales.-
En caso de afectar pavimento de hormigón, las losas se reconstruirán en forma total, en todo su ancho, respetando el diagrama original de juntas, el espesor y el paquete estructural existente. Quedará a criterio del Departamento Vialidad y en forma excepcional, la reparación parcial, como mínimo mitad de losa, para lo cual deberán aserrarse las juntas y colocar pasadores de 20 mm de diámetro cada 40 cm para asegurar la transmisión de cargas.-
ARTICULO 5°: Para la ejecución de cruces de calzada de pavimento asfáltico, no se afectarán los badenes existentes y se realizará una base de hormigón con un contenido mínimo de 350 Kg/m3 de cemento de 10 cm de espesor, la cual deberá estar apoyada sobre suelo consolidado existente, en un ancho mayor de 0,20 cm a cada lado del zanjeo original. La carpeta se reconstruirá con asfalto en caliente en un espesor mínimo de 0,05m.
ARTÍCULO 6º: La recurrente será responsable de todo perjuicio causado a las instalaciones de servicios públicos existentes, como asimismo a los bienes de los particulares que resultaran afectados por las obras, debiendo reponerse dichas instalaciones y bienes a su estado original y requerir la correspondiente aprobación municipal.-
ARTÍCULO 7º: Los cortes o desvíos de tránsito que resulten necesarios deberán gestionarse ante la Dirección de Tránsito, con una anticipación no menor de cinco (5) días.-
ARTÍCULO 8º: La señalización lumínica de los trabajos deberá efectuarse en 12 o 24 volts, por razones de seguridad pública.
ARTÍCULO 9º: Todos los trabajos deberán también cumplir con las Normas sobre Cortes de Calzadas y Veredas. La empresa tendrá a su cargo el mantenimiento de las obras de reparación de calzadas y veredas, afectadas por las obras del presente proyecto, durante un período de ciento ochenta (180) días, a partir de la Recepción Provisoria.-
ARTÍCULO 10º: En la etapa de construcción de la obra se deberá observar el cumplimiento de la normativa vigente respecto de los siguientes impactos:
Calidad de aire: Si existiera movimiento de suelo, con probable voladura de material particulado, se deberá mantener el grado de humedad del material, evitando asimismo la dispersión de agua por exceso de aplicación, o bien implementar el tapado del material de acuerdo a lo descripto en la documentación. En el mismo sentido se deberá mantener el orden y la limpieza en toda el área.
Residuos: Deberán gestionarse acorde con la legislación vigente.
Residuos no especiales: Deberán ser depositados en el Relleno Sanitario de Bahía Blanca, transportados por empresas habilitadas por esta Municipalidad o bien destinarse a otras corrientes de reciclado (ordenanzas vigentes nro. 19374 y 20319)
Residuos especiales: De generarse por ejemplo como los mencionados como líquidos combustibles, lubricantes u otros caminantes de las maquinarias utilizadas, deben ser transportados por empresas habilitadas para tal fin. El sitio de disposición final de tales, debe ser habilitado por el Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires. Deberán conservar las constancias de transporte y de disposición final.
ARTÍCULO 11º: Cúmplase; dése al R.O.; pase al Departamento Vialidad para notificar a la Cooperativa Obrera y tomar conocimiento de la presente. Cumplido girese a los mismos efectos a los Departamentos Inspecciones Obras Viales y Servicios, Territorial, Planeamiento Urbano, Departamento de Gestión Ambiental, Dirección de Tránsito y Departamento Ingresos y Política Fiscal. Cumplido, ARCHÍVESE.-