Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº350

Resolución Nº 350

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 17/04/2023

Visto las presentes actuaciones referidas al Plan de Evacuación y Simulacro correspondiente al Patio Recreativo Juan XXIII, sito en calle Vieytes Nº 280 de esta ciudad y,                                                                                       

CONSIDERANDO:

Que se encuentra en vigencia la Ordenanza N° 14.219, la cual en su Artículo 1°) dispone: “Créase en el Partido de Bahía Blanca, el “Plan de Evacuación y Simulacro” para casos de incendio, explosión o advertencia de explosión o cualquier otra situación de la que surja la necesidad de desalojar las instalaciones...”;

Que además en su Artículo 2°) estipula que el Plan deberá ser de aplicación obligatoria en todos aquellos inmuebles con atención y concentración masiva de público, debiéndose adecuar el mismo a las características propias del espacio, su destino y de las personas que lo utilicen;

Que asimismo también deberá contemplarse la realización de simulacros, al menos, dos veces al año a fin de optimizar y socializar las medidas de seguridad necesarias;

Que por lo expuesto y teniendo en cuenta el informe de la Dirección de Defensa Civil obrante a fojas 26; el SUBSECRETARIO DE PROTECCIÓN CIUDADANA, en uso de las facultades que le confiere el Decreto Municipal Nº 3492/2019, en el marco de lo normado en el Artículo 182º de la Ley Orgánica de las Municipalidades,


RESUELVE


ARTICULO 1º: Aprobar el Plan de Evacuación y Simulacro correspondiente al "Patio Recreativo Juan XXIII", sito en Vieytes Nº 280 de esta ciudad, para el rubro cancha de paddle, cancha de futboll 5, kiosco, buffet sin elaboración y casita de fiestas infantiles, por el período de un (1) año a partir del día de notificación del responsable de dicho Patio, siempre que la estructura edilicia y sus condiciones de seguridad no sufran modificaciones.-

ARTÍCULO 2º: Hágase saber a la concesionaria del comercio mencionado en el Artículo precedente, que en caso de introducirse modificaciones en la estructura edilicia que provoquen que varíen las condiciones de seguridad existentes, deberá comunicar a la Dirección de Defensa Civil dentro de los treinta (30) días de producidas las mismas.

ARTÍCULO 3º: Déjase constancia que deberá coordinarse con la Dirección de Defensa Civil la realización por parte de los responsables de los simulacros respectivos; debiéndose anexar a las presentes actuaciones el informe técnico correspondiente a su realización.-

ARTÍCULO 4º: Cúmplase, notifíquese al comercio, tome nota Departamento Habilitaciones, dése al R.O. y resérvese en la Dirección de Defensa Civil.-