Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº342

Resolución Nº 342

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 17/04/2023

Visto las presentes actuaciones, referidas al Plan de Evacuación y Simulacro correspondiente al establecimiento educativo denominado "Colegio Puerto del Sur", perteneciente a la firma Puerto Infancia SRL, para desarrollar el rubro de Institución Educativa Nivel Primario, sito en calle Misiones Nº 51 de esta ciudad y,
CONSIDERANDO:
Que se encuentra en vigencia la Ordenanza N° 14.219, la cual en su Artículo 1°) dispone: “Créase en el Partido de Bahía Blanca, el “Plan de Evacuación y Simulacro” para casos de incendio, explosión o advertencia de explosión o cualquier otra situación de la que surja la necesidad de desalojar las instalaciones...”;
Que además en su Artículo 2°) estipula que el Plan deberá ser de aplicación obligatoria en todos aquellos inmuebles con atención y concentración masiva de público, debiéndose adecuar el mismo a las características propias del espacio, su destino y de las personas que lo utilicen;

Que asimismo también deberá contemplarse la realización de simulacros, al menos dos veces al año, a fin de optimizar y socializar las medidas de seguridad necesarias;
Que, por lo expuesto y teniendo en cuenta el informe de la Dirección General de Defensa Civil, obrante a fojas 28; el SUBSECRETARIO DE PROTECCIÓN CIUDADANA, en uso de las facultades que le confiere el Decreto Municipal Nº 3492/2019, en el marco de lo normado en el Artículo 182º de la Ley Orgánica de las Municipalidades,


RESUELVE

 

ARTICULO 1º: Aprobar el Plan de Evacuación y Simulacro correspondiente a la Institución  denominada "Colegio Puerto del Sur", perteneciente a la empresa Puerto Infancia SRL, para desarrollar el rubro de Institución Educativa Nivel Primario, sito en calle Misiones Nº 51 de esta ciudad, por el período de un (1) año a partir del día de la notificación de dicho establecimiento , siempre que la estructura edilicia y sus condiciones de seguridad no sufran modificaciones.-
ARTÍCULO 2º: Hágase saber a la Institución mencionada en el artículo precedente que, en caso de introducirse modificaciones en la estructura edilicia que provoquen que varíen las condiciones de seguridad existentes, deberá comunicarlas a la Dirección General de Defensa Civil dentro de los treinta (30) días de producidas las mismas.
ARTÍCULO 3º: Déjase constancia que deberá coordinarse con la Dirección General de Defensa Civil la realización por parte del Colegio de los simulacros respectivos; debiéndose anexar a las presentes actuaciones el informe técnico correspondiente a su realización.-
ARTÍCULO 4º: Cúmplase, notifíquese al representante de la Institución Educativa, tome nota Departamento Habilitaciones, dése al R.O. y resérvese en
la Dirección General de Defensa Civil.-