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Resolución Nº341

Resolución Nº 341

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 17/04/2023

Visto lo solicitado a fs. 1 por la agente Romina Soledad IBÁÑEZ, Legajo Nº 13.961, dependiente del Subcentro de Comunicaciones (Oficina Nº 317), con respecto al reconocimiento de servicios en carácter de becario de la Municipalidad de Bahía Blanca en el periodo del 1/12/2008 al 30/6/2009 y de diferencias salariales producto de ese reconocimiento de dos (2) años anteriores a la fecha de la solicitud (30 de marzo de 2023) de acuerdo al Articulo 2562 inc. C del Código Civil y Comercial y;

CONSIDERANDO:

El informe y la documentación pertinente agregado por el Departamento Administración de Personal a fojas 2 y 3 y contando con la intervención de la Subdirección de Presupuesto y Contaduría General a fojas 4; el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

      - RESUELVE-

ARTÍCULO: Hacer lugar a lo solicitado por la agente Romina Soldedad IBÁÑEZ, DNI 30.191.406, legajo N°13.961, reconociendo los servicios desempeñados para la Municipalidad de Bahía Blanca como personal becaria, por el término de siete (7) meses.-

ARTÍCULO 2°: El reconocimiento realizado mediante el artículo 1º se efectúa a partir de la fecha de interposición del reclamo por parte del agente interesado, 30 de marzo de 2023, y al sólo efecto de la percepción de la Bonificación por Antigüedad y el usufructo de Licencia Anual Ordinaria, dejando expresa constancia que quedará exclusivamente a cargo de la agente la realización de los trámites pertinentes ante el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (I.P.S.) a los fines de la obtención de reconocimiento de servicios en el ámbito previsional.-

ARTÍCULO 3°: El pago de la Bonificación por Antigüedad será aplicando el 1% de su sueldo básico sobre la totalidad de los servicios reconocidos en el articulo primero, esto en concordancia con lo establecido en la Ordenanza 18008/2014 y Decreto Reglamentario 3855/2014.

ARTICULO 4°: Hacer lugar a lo solicitado por la agente Romina Soledad IBÁÑEZ, legajo Nº 13.961, en cuanto al reconocimiento de las diferencias salariales no prescriptas de dos (2) años anteriores al 30 de marzo de 2023 de acuerdo a lo establecido por el articulo 2562 inc. C del Código Civil y Comercial, previa autorización del Honorable Concejo Deliberante en cumplimiento del articulo 140° del Reglamento de Contabilidad y 54° del Decreto Provincial 2980/00.-

ARTÍCULO 5°: El gasto dispuesto precedentemente deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 1110104000, Cat. Prog. 01.01.00, Gasto 1131.-

ARTÍCULO 6°: Cúmplase, notifíquese, dése al R.O., pase a conocimiento e informe del Departamento Administración de Personal, tome nota la Dirección General de Capital Humano, Subdirección de Presupuesto y Departamento de Contaduría, hecho, vuelva para la redacción del correspondiente proyecto de ordenanza.-