Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº276

Resolución Nº 276

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 20/03/2023

Vistos estos actuados y lo acordado en el Contrato de Locación para la prestación del servicio de higiene urbana, celebrado entre la Municipalidad de Bahía Blanca y la firma Bahía Ambiental S.A.P.E.M., el cual en su Anexo III establece un régimen sancionatorio; y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/15 la División Control Limpieza Urbana eleva actas de constatación nros., 1558, 1560, 1563, 1565, 1574, 1578 y 1579, por infracciones a los incisos J) y M) del Anexo III del Contrato mencionado, labradas por personal del Departamento Control de Limpieza Urbana a la empresa prestataria del servicio en cuestión durante el mes de enero del corriente año.-

Que asimismo en los antecedentes elevados por la mencionada repartición, se agregan en cada caso los descargos presentados por la antedicha firma.-

Que a fs.16 y 17 se agrega en copia fiel una reseña oportunamente redactada por la Subsecretaría Legal y Técnica respecto del procedimiento aplicable en casos como el presente.-

Que a fs.18 y 19, la Subsecretaría de Gestión Ambiental, con visto bueno de la Secretaría de Gobierno, solicita que intervenga la Subsecretaría Legal y Técnica para que dictamine sobre la procedencia de la aplicación de sanciones, de acuerdo a lo estipulado en el Anexo III del Contrato de Locación.-

Que a fs.20, obra el dictamen de la Subsecretaría Legal y Técnica, del cual se destaca lo siguiente:

- Que el Contrato de Locación establece en su cláusula décimo séptima que los incumplimientos detectados por las inspecciones de este Municipio serán comunicados mediante Órdenes de Servicio, pudiendo la empresa formular su reclamo pertinente dentro de los cinco (5) días subsiguientes a la notificación de dicha Orden.-

- Independientemente de lo referenciado precedentemente, de forma mensual se labrará un informe en el cual se detallarán todas las órdenes y actas labradas a la empresa debiéndose correr traslado por cinco (5) días hábiles a la contraparte a efectos de que efectúe su descargo. De no ocurrir el mismo en el tiempo pactado, o resultando éste insuficiente, es pasible se aplique la multa correspondiente siempre que la conducta incumplida sea alguna de las asumidas contractualmente por la cláusula tercera y por el Anexo II.-

- En el presente expediente se encuentran agregadas las Actas de Constatación 1558 (fs.2), 1560 (fs.4), 1563 (fs.6), 1565 (fs.8), 1574 (fs.10), 1578 (fs.12) y 1579 (fs.14), con sus respectivos descargos, obrantes a fs.3, 5, 7, 9, 11, 13 y 15. Atento ello y a fin de respetar los lineamientos contractuales, es necesario se labre un informe mensual -ya que las infracciones se computan por períodos mensuales, conforme Anexo III -con todos los incumplimientos detentados en el período (enero 2023), acompañando las actas respectivas, y se deberá notificar del mismo a la contraparte a fin de no entorpecer su derecho de defensa (sería pertinente que dicha notificación se agregue a estas actuaciones). Desde la fecha de notificación deberá correrse traslado a la contraparte para efectuar su descargo en el plazo de cinco (5) días hábiles. En caso de no efectuarse el mismo o que no se decida darle lugar al mismo, correspondería la aplicación de la multa, en tanto la falta referenciada se encuentra descripta en los inciso J) y M) del régimen sancionatorio.-

- La multa eventualmente se efectivizará mediante el dictado de un acto administrativo, el cual deberá ser fehacientemente notificado a la empresa y, si quedara firme, se descontará el importe correspondiente de las facturas que emita la firma por dicho período o por subsiguientes.-

Que a fs.21 se agrega copia de la notificación cursada a la firma Bahía Ambiental S.A.P.E.M., la cual fue recibida el día 7 de marzo de 2023por la Apoderada de dicha empresa.-

Que a fs.22, con fecha 15 de marzo de 2023, la Subsecretaría de Gestión Ambiental, entendiendo que se han cumplido todos los recaudos del procedimiento establecido, solicita se haga efectiva la multa a la firma Bahía Ambiental S.A.P.E.M., por la suma total de PESOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y DOS CON OCHENTA CENTAVOS ($ 88.132,80.-), y sugiriendo se proceda al dictado del acto administrativo correspondiente.-

Por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,

R E S U E L V E

ARTICULO 1º) - Aplícase a la empresa Bahía Ambiental S.A.P.E.M. una multa de pesos PESOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y DOS CON OCHENTA CENTAVOS ($ 88.132,80.-), por infracciones verificadas durante el mes de enero de 2023, en virtud de lo dispuesto en el Anexo III, incisos J) y M), del Contrato de Locación para la prestación del servicio de higiene urbana, celebrado entre la Municipalidad de Bahía Blanca y la mencionada, y en un todo de acuerdo a las constancias obrantes en el expediente Nº 621-1122-2023 y a lo expuesto en los considerandos de la presente.-

ARTICULO 2º) - Firme en sede administrativa el presente acto resolutivo, el importe de la multa dispuesta en el Artículo 1º, podrá ser descontado por la Secretaría de Economía y Hacienda de las facturaciones que la empresa contratista Bahía Ambiental S.A.P.E.M. tenga a percibir de la Municipalidad.-

ARTICULO 3º) - Refrende la presente el Sr. Secretario de Economía y Hacienda.-

ARTICULO 4º) - Cúmplase; dése al R.O.; notifíquese a la empresaBahía Ambiental S.A.P.E.M. a través de la Subsecretaría Legal y Técnica y tomen conocimiento Contaduría General, Departamento Compras, Subdirección de Presupuesto; y División Control Limpieza Urbana.-