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Resolución Nº159

Resolución Nº 159

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 27/02/2023

Vistas las presentes actuaciones, mediante las cuales se tramitó la sustanciación de un sumario administrativo al agente Alberto Maciel, legajo nº6118, por el accidente ocurrido el día 16 de Abril de 2019 en calle J.J. Passo 40 de la localidad de General Daniel Cerri; y considerando:

Que, mediante Resolución 150/2021 se ordenó la suspensión de la tramitación de las actuaciones presumariales del agente mencionado, hasta tanto se resuelva la investigación penal, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en el expediente 115-3233-2019.

Que a fojas 277 y 278 del presente expediente el Abog. Javier Casabone de la  Dirección de Técnica Jurídica, en carácter de Instructor Sumariante, emite dictamen en el cual expresa: “I.- En mi dictamen anterior de fecha 21/04/2021 obrante a fs. 87/89, se llegó a la conclusión de que con la prueba colectada no se observaban elementos probatorios que permitieran imputar infracción disciplinaria sancionable en los términos de CCT de Empleados Municipales al agente sumariado Alberto Maciel (legajo 6118).

II.- Asimismo, se sostuvo que “Habiéndose agotado la instancia probatoria administrativa de cargo por parte de esta instrucción, soy de la opinión que no procedería continuar con la presente investigación presumarial, pero más allá de ello y dado que la causa penal (IPP nº 02-00-008299-19/00) se encuentra actualmente en etapa investigativa, y por disposición del artículo 40 de la ley 14.656 no puede procederse al sobreimiento del agente sumariado y el archivo de estas actuaciones administrativas”. Es decir que debía esperarse para dictarse el sobreimiento del trabajador sumariado y posterior archivo, el resultado de la causa penal que se encontraba en trámite.

III.- En función de ello, se dictó con fecha 26/04/2021 la resolución 15072021 que obra a fs. 90/92 de estos obrados, en el cual se resolvió suspender la tramitación de las actuaciones hasta tanto se resuelva la investigación penal (artículo 1º).

IV.- Recibidas nuevamente estas actuaciones administrativas se requirió a la UFIJ nº1 donde tramita la IPP nº PP-02-00-008299-19/00 mediante oficios y presentaciones electrónicas, se fuera informado el grado de avance de dicha investigación y si el agente sumariado Alberto Maciel (legajo 6118) era imputado o no por el hecho penal investigado. De la lectura de las actuaciones penales que se agregaron a estos autos y que obran a fs. 103/196, 206/236 y 251/275 surge que el agente Alberto Maciel nunca fue imputado por la UFIJ nº1, habiéndose archivado la causa penal con fecha 30/09/2022 conforme surge de la copia de la resolución de archivo del sr. Fiscal agregada a fs. 247 y 272 de estas actuaciones.

V.- En consecuencia, habiéndose archivado la investigación penal preparatoria que se encontraba en curso, se ha despejado la causa por la cual estas actuaciones se encontraban suspendidas y atento a lo oportunamente dictaminado a fs. 87/89 respecto a que del análisis pormenorizado de la prueba colectada en este sumario administrativo, no se observan elementos probatorios que permitan imputar infracción disciplinaria sancionable en los términos de CCT de Empleados Municipales al agente sumariado, por lo que considero, salvo mejor opinión de la superioridad, que debería dictarse el sobreimiento del agente Alberto Maciel (legajo 6118) en los términos del artículo 35 de la ley 14.656 y disponerse el archivo de estas actuaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 69 primer párrafo del CCT de Empleados Municipales.”

Por lo expuesto, atento lo dispuesto en el Artículo N° 35 de la Ley N° 14.656 y Artículo N° 90 del C.C.T. de Empleados Municipales, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades:

R E S U E L V E

ARTÍCULO 1º: Dispóngase el sobreseimiento del agente Alberto Maciel, Legajo Nº6.118, y el archivo del expediente Nº 115-3233/2019 y Anexo I, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º: Cúmplase, notifíquese, tome nota Dirección General de Técnica Jurídica, dése al R.O. y ARCHÍVESE.