Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 148
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 24/02/2023
Visto que a fs. 1 del presente expediente el agente Facundo Martín VARELA, DNI N.º 29.050.384, Legajo N.º 15.281, dependiente del Departamento Administrativo de Tránsito (Oficina N.º 332), solicita el reconocimiento de los servicios desempeñados como becario para el Municipio de Bahía Blanca, y CONSIDERANDO:
Que a fs. 2 y 3 del presente expediente el Departamento Administración Personal adjunta planilla de servicios y sueldos informando que el tiempo total a reconocer asciende a dos (2) años, ocho (8) meses y once (11) días, por los servicios prestados como Becario en la Municipalidad de Bahía Blanca, razón por la cual sugiere redactar el correspondiente acto administrativo a efectos de dar por reconocidos sus servicios como becario por el período mencionado anteriormente.
Que el reconocimiento se efectúa a partir de la fecha de interposición del reclamo por parte del agente interesado, 8 de febrero de 2023, y al sólo efecto de la percepción en concepto de Bonificación por Antigüedad y del usufructo de Licencia Anual Ordinaria.
Que a partir del reconocimiento efectuado se considerará dos (2) años, ocho (8) meses y once (11) días al 1% de su sueldo básico sobre la totalidad de los servicios, esto en concordancia con lo establecido en la Ordenanza 18008/2014 y Decreto Reglamentario 3855/2014.
Que a fs. 4 del presente expediente consta la imputación realizada por la Subdirección de Presupuesto y Contaduría General.
Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º) Hacer lugar a lo solicitado por el agente Facundo Martín VARELA, DNI N.º 29.050.384, Legajo N.º 15.281, dependiente del Departamento Administrativo de Tránsito (Oficina N.º 332), reconociendo los servicios desempeñados como becario de la Municipalidad de Bahía Blanca, por el término de dos (2) años, ocho (8) meses y once (11) días.
ARTÍCULO 2º) El reconocimiento realizado mediante el Artículo 1º se efectúa a partir de la fecha de interposición del reclamo por parte del agente interesado, 8 de febrero de 2023, y al sólo efecto de la percepción en concepto de Bonificación por Antigüedad y del usufructo de Licencia Anual Ordinaria.
ARTICULO 3º) Déjase constancia que el pago del beneficio otorgado será aplicado a dos (2) años, ocho (8) meses y once (11) días al 1% sobre su sueldo básico sobre la totalidad de los servicios, esto en concordancia con lo establecido en la Ordenanza 18008/2014 y Decreto Reglamentario 3855/2014.
ARTICULO 4º) Hacer lugar a lo solicitado por el agente Facundo Martín VARELA, DNI N.º 29.050.384, Legajo N.º 15.281, en cuanto al pago de las diferencias salariales no prescriptas de dos años anteriores a la fecha de interposición del reclamo, 8 de febrero de 2023, de acuerdo a lo establecido por el art. 2562 inc. C del Código Civil y Comercial, previa autorización del Honorable Concejo Deliberante en cumplimiento del art. 140 del Reglamento de Contabilidad y 54 del Decreto Provincial 2980/00.
ARTÍCULO 5º) Hágase saber al nombrado que sin perjuicio del reconocimiento dispuesto por esta Municipalidad en el Artículo 1º, quedará exclusivamente a cargo del agente la realización de los trámites pertinentes por ante el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (I.P.S.) a los fines de la obtención de reconocimiento de Servicios en ámbito previsional.
ARTÍCULO 6º) El gasto que demande el cumplimiento de la presente deberá imputarse a la Partida Fuente 110, Jurisdicción 1110119000, Cat. Prog. 01.01.00, Gasto 1131, del Presupuesto de Gastos.
ARTÍCULO 7º) Cúmplase; dése al R.O., notifíquese al interesado, pase a conocimiento e informe del Departamento Administración de Personal, tome nota Dirección General de Capital Humano, Subdirección de Presupuesto, Contaduría General. Cumplido vuelva a la Secretaría de Gestión Urbana para la redacción del correspondiente Proyecto de Ordenanza.