Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 790
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 05/04/2023
Vistas las presentes actuaciones, atento la nota presentada a fojas 1 por María Guadalupe Morales y Susana B. Laiolo en carácter de Vocal y Presidente de la ASOCIACION DE PADRES FAMILIA Y ESPERANZA, por la cual solicitan la eximición en el pago de los derechos de construcción correspondientes a la Partida Nº 193.812, y;
CONSIDERANDO:
Que, a fojas 2 el Coordinador de Personas Jurídicas informa que la Asociación de Padres Familia y Esperanza se encuentra inscripta y vigente como entidad de bien público bajo el Nº 700 por expediente Nº 0-1595/2021, habiendo cumplimentado con la documentación exigida;
Que a fojas 37 a 40 obran Actas de Asamblea General Ordinaria donde constan el carácter de Vocal de María Guadalupe Morales y de Presidente de Susana Beatriz Laiolo;
Que, a fojas 42 y 43 el Departamento Contralor Obras Particulares informa que el 13 de mayo de 2019 se inició un expediente municipal con permiso municipal Nº 523-A-2019 en la Partida Nº 193.812, que trata de cinco (5) locales cualquier destino y Centro Recreativo y Ocupacional, cuyo monto de derechos de construcción asciende a la suma de $27.899,82;
Que, el Departamento Recaudación informa a fojas 44 que correspondería eximir a la Asociación de Padres Familia y Esperanza del pago de los derechos de construcción cargados por expediente 523-A-2019, por un importe de veintisiete mil ochocientos noventa y nueve con ochenta y dos centavos ($27.899,82) conforme al artículo N° 199 Inciso A Apartado 4 de la Ordenanza Fiscal 2022, no registrando otras obligaciones pendientes de cancelación;
Que, el Artículo Nº 199 Inciso A Apartado 4 de la Ordenanza Fiscal 2022 establece que “quedan exentos del pago de los derechos de construcción, los inmuebles de: Instituciones de bien público debidamente inscriptas, que les pertenezcan en propiedad, usufructo o uso gratuito mayor de veinte años (20) y cuya finalidad o afectación específica esté destinada a las actividades que a continuación se detallan: Asistenciales.”;
Que, el Artículo Nº 22 de la Ordenanza citada ut supra prescribe: "Ninguna dependencia comunal dará curso a trámites o gestiones relacionados con bienes muebles e inmuebles, negocios o actos sujetos a obligaciones fiscales con este Municipio, no procediendo el otorgamiento de visaciones, autorizaciones, aprobaciones o certificaciones hasta tanto no se acredite el cumplimiento de aquellas con la respectiva constancia de pago, certificado de libre deuda, o se acredite el principio de ejecución del correspondiente convenio de pago de las obligaciones incumplidas.";
Por todo ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades:
- R E S U E L V E -
ARTÍCULO 1º): Eximir a la Partida Nº 193.812, del pago de los Derechos de Construcción obrantes en expediente Nº 523-A-2019 por la suma de PESOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($27.899,82.-), en un todo de acuerdo a lo prescripto por el Artículo Nº 199 Inciso A Apartado 4 de la Ordenanza Fiscal 2022 y a los considerandos de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º): Cumplir, notificar, dar al RO, tomar nota a sus efectos Departamento de Recaudación; y hecho, ARCHIVAR.-